CORP.MUNIC.EDUC.SALUD CULT.QUI/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que a folio 1, comparece don César Vergara Hernández, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N° 1391 de fecha 2 de septiembre de 2019, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Mauricio Irarrázaval Cerpa, que rechazó el recurso de reclamación administrativa interpuesto por su representada en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/05/0278 de fecha 27 de febrero de 2019. Expone que consta en el Acta de Fiscalización N° 170502018, de fecha 14 de septiembre de 2017, que en el marco del proceso de rendición de cuenta de recursos del año 2016, se constató que el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones percibidas en dicho año, en la forma y plazo instruidos por la Superintendencia, razón por la cual mediante Resolución Exenta N° 2017/PA/05/0946, de fecha 10 de octubre de 2017, la encargada de fiscalización de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, ordenó instruir proceso administrativo; luego, mediante Resolución N° 2018/FC/05/417, de fecha 4 de octubre de 2018, el Fiscal Instructor formuló cargo por el hecho constatado en el Acta de Fiscalización, presentando sus descargos con fecha 29 de octubre de 2018, dictándose con fecha 27 de febrero de 2019 la referida Resolución Exenta N° 2019/PA/05/0278 que resolvió aprobar el proceso administrativo, aplicando a su representada la sanción de privación parcial y temporal por dos meses del 5% de la subvención general percibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 letra c) de la Ley N° 20.529, por los 25 establecimientos educacionales de su dependencia. 2°) Que funda la reclamación, en primer lugar, en la ausencia de tipicidad, por cuanto el cargo formulado consiste en que los establecimientos que se señalan, administrados por su representada, no
Fundamentos
considerando quinto-, de la resolución que fuera reclamada administrativamente. Añade que el hallazgo y el sustento fáctico que se señalan en la resolución que formula los cargos, consisten en “Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada…”, esta infracción como tal no está contemplada en la normativa que se dice infringida; alude a las citas legales efectuadas y asevera que ninguna de ellas tiene que ver con la situación de facto que se ha fiscalizado y se pretende infringida por el sostenedor. Indica que la acreditación de saldos es parte del proceso de rendición de cuentas establecido por la propia Superintendencia y en este caso ha formado parte de la rendición de los recursos del año 2016, siendo otra cosa diferente que la acreditación de saldos no concuerde con los montos de la subvención del año fiscalizado, lo que tiene que ver con las diferentes cantidades y conceptos objetados u observados en las rendiciones de los años anteriores, los cuales han sido materia de recursos administrativos y judiciales, lo que trae como consecuencia que en tanto no se haya determinado en forma firme y ejecutoriada el saldo que debía acreditar el sostenedor por el año 2015, no se puede establecer con certeza jurídica cual sería el saldo que se debe acreditar del año 2016. En segundo lugar, sustenta la reclamación en la invocación del principio non bis in ídem; alude al carácter punitivo del derecho administrativo sancionador, de acuerdo al criterio sostenido por el Tribunal Constitucional en las sentencias que cita, lo que hace plenamente aplicable la garantía del articulo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y sobre esta base, los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad y non bis in ídem, todo ello en el marco de la garantía de un justo y racional procedimiento, por lo que la prohibición de doble sanción respecto de un mismo hecho es plenamente aplicable. En este caso –dice-, la resolución reclamada pretende imponer la sanción de multa por hechos ocurridos en la rendición de cuenta de los fondos del año 2016, en circunstancias que los mismos hechos han formado parte de las sanciones o procesos sancionatorios anteriores, realizados en relación con las subvenciones de los años 2012 a 2015, lo que trae como consecuencia que las sumas que no estaban disponibles el año 2014, se han sumado a las del año 2015 y así sucesivamente, siendo irreal los montos señalados como no acreditados del año 2016. Concluye sosteniendo que acreditar la disponibilidad de los saldos no se ha contemplado en forma expresa o específicamente como un hecho infraccional o infracción típica en este caso, como sí se contempla la no entrega de la información solicitada; entonces, se trata de insertar el hecho que se constata en una infracción o tipo infraccional que el legislador ha previsto para otras situaciones, en lo que yerra la autoridad fiscalizadora. En subsidio y para el evento de negarse lugar al reclamo, solicita sea rebaja
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, SE RECHAZA el recurso de reclamación judicial deducido por el abogado señor César Vergara Hernández, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, en su calidad de sostenedora, en contra de la Resolución Exenta PA N° 1391, de fecha 2 de septiembre de 2019, dictada por el señor Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Mauricio Irarrázabal Cerpa, por orden del Superintendente de Educación. Redacción del Ministro Sr. Carrasco. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No firma la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy, quien se encuentra autorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, asimismo no firma el abogado integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, atendido que se excusó de integrar el día de hoy. N° Contencioso Administrativo-68-2019.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que a folio 1, comparece don César Vergara Hernández, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N° 1391 de fecha 2 de septiembre de 2019, dictada por
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