A A INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA/CONSTRUCTORA BLAKOM SPA - (LTE) VISTA CON ING. CORTE 16144-2018.- VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 3°, 4° y 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demandada apela de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido en la gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de facturas de la ley N°19.983, fundado en que el tribunal a quo yerra en cuanto decide que en este tipo de procedimiento no es procedente el abandono del procedimiento. Segundo: Que la gestión preparatoria a que se refiere la ley 19.983 constituye un verdadero juicio declarativo especial, siendo aplicables a su respecto las disposiciones comunes a todo procedimiento, dentro de las que se encuentra el abandono del procedimiento. Tercero: Que en el presente caso, luego de notificadas las facturas cuyo cobro se persigue, el demandado opuso cinco excepciones, a lo que el tribunal le proveyó, con fecha 13 de septiembre de 2017, “No siendo la oportunidad procesal para oponer excepciones en la presente causa, no ha lugar”. El demandado repuso con apelación subsidiaria de esa resolución, y el tribunal a quo, con fecha 6 de noviembre del mismo año, acoge parcialmente el recurso de reposición, solo en cuanto da tramitación a la excepción alegada de falta de prestación de los servicios, y dio traslado de ella. En cuanto a las demás excepciones, rechaza la reposición y concede la apelación en el solo efecto devolutivo. El acreedor no evacuó el traslado conferido y con fecha 25 de octubre de 2018, se pidió el abandono del procedimiento, por haber transcurrido en exceso el plazo que al efecto establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que de acuerdo a lo indicado y mérito de los antecedentes, se ha cumplido en exceso el plazo de seis meses de inactividad a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe darse lugar al incidente de abandono impetrado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-15742-2017, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte de A+A Ingeniería y Construcción Limitada, sin costas, por existir motivo plausible para litigar. Comuníquese. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Rol Nº 15744-2018. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 3°, 4° y 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demandada apela de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido en la gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de facturas de la ley
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