ARGÜELLO/HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Jaime Venegas Alarcón, abogado, representación de don Jorge Argüello Garzón, médico cirujano, e interpone acción de protección en contra del Hospital Clínico Herminda Martín, representado legalmente por su Director Regional don Luis Alberto Pérez Ojeda. Indica que su representado, el Dr. Argüello, desde hace 10 años se desempeña como funcionario público a contrata en el Hospital Herminda Martín de Chillán, desempeñándose 22 horas conforme a la ley 19.664 y 28 horas según la ley 15.076. El día 28 de noviembre de 2019 se le notificó la resolución exenta N°12.559 de 27 de noviembre de 2019 que dispuso no renovar ambos contratos para el año 2020 de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos contenidos en ella. Que la resolución exenta, se funda en el resultado de tres sumarios administrativos distintos, terminados el año 2014, 2016, y 2019, además de una anotación de demérito del año 2017. El sumario del año 2014, instruido por resolución exenta N°1782 del 24 de mayo se originó por reclamo funcionario de María Lorena Delgado Reinuaba, éste proceso disciplinario concluyó con la medida disciplinaria de censura, que dentro de todas las medidas disciplinarias es la menor de todas, esta se le notificó a su representado y se fundó en haber infringido el articulo 84 letra i) del estatuto administrativo por haber increpado a una enfermera en el hall de acceso al servicio de medicina. El Sumario del año 2016, instruido por resolución exenta N°8563 del 09 de septiembre se originó por un supuesto abandono de funciones de su representado, proceso disciplinario que también concluyó con la medida disciplinaria de censura por falta a la probidad administrativa, y anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente. El año 2017, por instrucción del Director del Hospital Clínica Herminda Martín de Chillán, se registró una anotación de demérito por no cumplimiento de formulario de constancia de información a paciente GES en contra de su representado. El Sumario del año 2019, instruido por resolución exenta N°3.608 de 26 de abril, se originó por supuestas conductas inapropiadas desarrolladas por su representado, proceso disciplinario que concluyó con la notificación el día 16 de octubre de 2019 de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días con goce del 50% de sus remuneraciones y rebaja de seis puntos en el factor de calificación correspondiente, por haber infringido el artículo 61 letras b), d), f) y g) del estatuto administrativo. Medida disciplinaria del todo desproporcionada teniendo en cuenta los hechos investigados y por los que en definitiva se determinaron los cargos. Agrega que estas cuestiones son consideradas como “situaciones de carácter cuestionable del funcionario Jorge Edmundo Argüello Garzón que atentan al principio de probidad administrativa y comportamiento funcionario” Agrega que la resolución señala que existen dos informes, uno de la jefatura de la Unidad de Emergencia, don Ricardo Vásquez Sandoval, que no autoriza la prórroga del contrato de 28 horas de la ley 15.076 para el año 2020 de acuerdo al siguiente fundamente “No debe continuar en urgencia por falta de probidad y compromiso con el trabajo y por faltas reiteradas en su lugar de trabajo”. El segundo informe, de la jefatura de la Unidad del Médico Quirúrgico, don Franklin Carvajal Haro, no autoriza prórroga de contrato de 22 horas de la ley N19.664 para el año 2020 de acuerdo al siguiente fundamento “Falta de compromiso y falta de permanencia en su puesto de trabajo”. Pueden, esas meras declaraciones, sin razonamiento, sin fundamento fáctico ni jurídico ¿Ser considerados informes?. Indica que la situación entonces,
Fallo
Por lo expuesto solicita tener por interpuesta la presente acción de protección a favor de don Jorge Argüello Garzón solicitando se declare que la resolución exenta 12.559 de 27 de noviembre de 2019 del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán es arbitraria e ilegal, vulnera las garantías constitucionales consagradas en el número 2 3 y 24 del artículo 19 de la constitución política de la república y por lo mismo se deja sin efecto. Que el Dr. Jorge Argüello debe ser reintegrado en sus idénticas funciones desempeñadas el año 2019 y debiendo pagarle el Hospital Clínico Herminda Martin Chillán todas las remuneraciones que dejó de percibir producto del acto arbitrario e ilegal, resolución exenta 12.559 de 27 de noviembre de 2019, a la fecha en que se pronuncie la sentencia. Que se condene en costas al Hospital Clínico Herminda Martin Chillán. 2°.- Que, informando la presente acción constitucional doña Claudia Cabrera Torres, en representación del Hospital Clínico Herminda Martín, señala que éste no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la Resolución Exenta N° 12.559, de 27 de noviembre de 2019, que puso término anticipado al contrato de don Jorge Edmundo Argüello Garzón fue dictada dentro de las facultades legales del Director y está suficientemente fundada. En efecto, la autoridad que dictó el acto administrativo que resolvió no prorrogar el contrato del recurrente, es el Director del Hospital Clínico Herminda Martín, designado como tal en virtud de la Resoluci
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Chillán, veintitrés de enero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece don Jaime Venegas Alarcón, abogado, representación de don Jorge Argüello Garzón, médico cirujano, e interpone acción de protección en contra del Hospital Clínico Herminda Martín, representado legalmente por su Director Regional don Luis Alberto Pérez Ojeda. Indica que su representado, el Dr. Argüello, desde hace 10 años se
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