SIN INFORMACION

TORO/09° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO- (LTE).

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Toro Cerda, en representación del tercerista de posesión Vladimir Amaro Regalado, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de agosto del año pasado, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos ejecutivos Rol C-1983-2019, caratulados “Banco Santander Chile con Veregen Chile S.p.A.”, que resolvió declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de 23 de julio de 2019, que rechazó su demanda de tercería. Expresa que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo de 10 días a contar de la notificación de la sentencia que resolvió la tercería, esto es el 30 de dicho mes y anualidad, de modo que debió ser declarado admisible. Añade que la resolución en comento conforme el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil debió ser notificada por cédula, de suerte que incluso podría sostenerse que el plazo para interponer el arbitrio de autos no comenzó a correr. Considera que el razonamiento de la recurrida es errado en cuanto a calificar como una sentencia interlocutoria la resolución en comento, dado que se trata de una sentencia definitiva que ha puesto fin a una instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, lo que refuerza mediante citas jurisprudenciales. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, concediendo el recurso de apelación incoado por su parte el 20 de julio del año pasado. Segundo: Que la secretaria titular del Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, Cecilia Castro, evacuando el informe solicitado, señala que la sentencia que falló la demanda incidental de tercería de prelación entablada por la recurrente, fue dictada el 23 de julio de 2019, siendo deducida la apelación, recién el 30 de julio del año pasado, razón por la cual, el arbitrio fue intentado en forma extemporánea de acuerdo al inciso primero del artículo 521 del Código de Procedimiento Civ

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido el 12 de agosto de 2019, en contra de la resolución dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago el 9 del mismo mes y anualidad. Comuníquese y archívese. N°Civil-10782-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Toro Cerda, en representación del tercerista de posesión Vladimir Amaro Regalado, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de agosto del año pasado, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos ejecutivos Rol C-1983-2019, caratul

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