SIN INFORMACION

TORRES/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Verónica Ortúzar Phillips, quien en representación de Soledad Andrea Torres Henríquez, deduce acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga de salud. Señala que el hijo de su representada de nombre Facundo Melín Torres, nació el 5 de julio del año pasado, como consta del Formulario Único de Notificación que suscribió, señalándose que a partir de julio del año pasado se produciría el inicio de la vigencia de los beneficios. Expresa que el Tribunal Constitucional en causa Rol N°1710-10-INC, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, derogó, los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, norma que facultaba a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud, por lo cual en el presente caso no puede cobrar un alto precio justificándose en esos factores, con mayor razón considerándose que en la actualidad la Isapre no baja los precios después de cumplidos los 2 años de edad del hijo incorporado. Por lo expresado, considera que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de modo que solicita se acoja el presente recurso, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cualquier factor etario al nuevo beneficiario, ya que éstos han sido obtenidos de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual. Segundo: Que informa en representación de la Isapre recurrida, el abogado señor Omar Matus de la Parra Sardá solicitando el rechazo de la acción interpuesta, con costas. En primer término, alega la improcedencia de la vía de protección para resolver el asunto objeto de autos, ya que en

Fallo

se resuelve que los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, son inconstitucionales. publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial, fecha desde la cual se entenderán derogados los preceptos legales declarados inconstitucionales”, disposición actualmente contenida en el artículo 199 del DFL N° 1 de Salud, de 2005. Esta sentencia que menciona la recurrente, declaró inconstitucionales los textos legales mencionados que trataban materias como la forma de determinación del pago que el afiliado debe hacer por el plan de salud, norma que la institución debe aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, él o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. A su vez disponía que la Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general la aplicación de la estructura de las tablas de factores estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. El inciso tercero indicaba que cada rango de edad que fije la Superintendencia en tales instrucciones, se sujetará a determinadas reglas que señala. De estas reglas, la sentencia en comento derogó el número 1 que decía “el primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de 2 años de edad”; el número 2 que disponía “los siguientes tramos, desde los 2 años de edad y hasta menos de 80 años de edad comprenderán un

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Verónica Ortúzar Phillips, quien en representación de Soledad Andrea Torres Henríquez, deduce acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en aplicar un precio improcedente

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