M.P.COQUIMBO C/ ROBERTO ALEJANDRO DIAZ SALDANA
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que si bien los antecedentes que constan en la carpeta electrónica, dan cuenta de un incumplimiento del condenado, respecto de la pena sustitutiva que le había sido impuesta, esta Corte estima que deben tomarse en consideración los antecedentes particulares del sentenciado, en el sentido que consta que aquél inició el cumplimiento de 40 horas de prestación en favor de la comunidad con fecha 27 de septiembre de 2019, cuyo lugar de cumplimento es el Cementerio Municipal de Coquimbo y que ha registrado al menos 15 horas cumplidas al 21 de noviembre de 2019 que es la época en que el Centro de Reinserción Social informó al tribunal a quo que el sentenciado no se presentó para cumplimiento del plan de actividades, informe que no especifica los días incumplidos para los efectos de determinar la concurrencia del literal a) del artículo 49 sexies del Código Penal; e incluso, conforme lo anterior se desprende que la alegación de la defensa en cuanto a justificar los días incumplidos por los problemas del estallido social, que es de público conocimiento, y que sus fechas coinciden con el periodo incumplido, impidieron el cabal cumplimiento del beneficio, por lo que se entenderán justificados los incumplimientos en que éste ha incurrido, estimándose además, que resulta más adecuada la mantención de la pena sustitutiva que le había sido impuesta, petición a la que se accederá, como se dirá en lo resolutivo. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 348, 358 y 370 del Código Procesal Penal, artículos 49 y 49 sexies del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 25 y 26 de la Ley N° 18.216, SE REVOCA la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, transcrita en la carpeta digital, por la cual se dejó sin efecto la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y en su lugar se declara que se mantiene la misma. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relatora seño
Fallo
se declara que se mantiene la misma. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relatora señora Lilian Tapia Carvajal, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 30-2020 Penal.- La Serena, a veintitrés de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinte. Siendo las 12:30 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por la Ministro suplente señora Caroline Turner González y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica