LOPEZ ZAPATA MILTON ENRIQUE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Hernán Espinoza Vial, quien en representación de Milton Enrique López Zapata, colombiano, dentista, deduce acción de protección constitucional -reconducida a acción de amparo- en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública señor Gonzalo Blumel Mac-Iver, y del Director del Departamento de Extranjería y Migración de dicha Cartera don Álvaro Bellolio Avaria, por haber decretado la expulsión de su mandante, afectando las garantías constitucionales contempladas en el numerales 1º, 2º, 3º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que solicita sea dejado sin efecto dicho acto administrativo. Expresa que el 31 de diciembre del año pasado, al intentar salir del país el actor tomó conocimiento que había sido dictado un Decreto de Expulsión en su contra por haber sido condenado el 2 de agosto de 2017 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de abuso sexual de menor de edad, pena que cumplió, faltando sólo la accesoria. Manifiesta que su representado cuenta con arraigo social y familiar, desde que está casado, tiene una hija y trabaja en el país, como aparece de las cartolas de cotizaciones previsionales de AFP Modelo y Fonasa. Indica que la resolución que resolvió expulsar al extranjero, nunca le ha sido notificada, de modo que no pudo formular ningún tipo de defensa. Previas reseñas a normativa internacional y nacional, sostiene que los recurridos han afectado la integridad física y psíquica del recurrente, desde que vive intranquilo por el temor de ser expulsado definitivamente del país. Asimismo, considera que ha sido afectada la igualdad ante ley, por cuanto su mandante ha sufrido una discriminación arbitraria al haberle sido brindado un trato diverso a personas en situaciones similares. Luego, estima que los recurridos han transgredido la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, dado que nunca ha sido notificado del acto impugnado, produci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Milton Enrique López Zapata, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo Nº 132-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Hernán Espinoza Vial, quien en representación de Milton Enrique López Zapata, colombiano, dentista, deduce acción de protección constitucional -reconducida a acción de amparo- en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública señor Gonzalo Blumel Mac-Iver, y del Directo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica