SIN INFORMACION

ARAGON/ISAPRE BANMEDICA S.A

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de doña Katia Aragon Castañeda por la acción ilegal y arbitraria cometida por dicha institución al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de la hijo de la recurrente como su carga. Pide se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor del grupo familiar, para determinar el Precio del Plan Complementario, y que, para guardar la estructura formal de la determinación del precio del plan, aplique el factor 1, pues al tratarse una multiplicación, equivale a aplicar solamente el precio base del plan, con costas. Siendo beneficiario del Código de Plan de Salud DUO PLATINO 21/15A, el recurrente procedió a incorporar a su hijo a su plan de salud, nacido el 8 DE OCTUBRE DE 2019 informándole el alza del valor mensual del plan de salud. El cobro que está haciendo la recurrida por la incorporación de su hijo es improcedente pues ha determinado su precio mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. La cotización pactada de su representada al incorporar a su HIJO pasó de pagar 6,524 UF a 11,36 UF. Expone que el citado acto ilegal y arbitrario denunciado priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías, constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus numerales 2, 9 y 24, los que resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga. Refiere que ante la amenaza que su hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, que incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Destaca que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no solo es extremadamente alto, sino que además ha

Fundamentos

fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

fallo dictado en la causa rol 766-2012, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N°5288-2012. Con relación a las garantías constitucionales, estima que los actos denunciados, conculcan el derecho establecido en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política, ya que el cobro de un precio excesivo solo por incorporar a un contrato de salud como carga a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación. En cuanto al derecho de propiedad, estima que de aplicarse el precio que pretende la Isapre, la recurrente tendrá que sufrir una merma directa de su patrimonio, para costear el alza. Además, la recurrente tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud, el cual está regulado por normas de orden público, y en consecuencia tiene derecho a que el precio por las cargas se determine a base de normas vigentes, y no con base a normas que se encuentran derogadas. Finalmente, en aquello que dice relación con el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, estima que fue ejercido por la recurrente al elegir el sistema privado de salud, suscribiendo un contrato de salud y la acción ilegal y arbitraria de aplicar un precio por la inclusión de un hijo determinado sobre la base de normas derogadas, viola ese derecho. Segundo: Que informa en representación de la Isapre recurrida, Banmédica, el abogado señor Omar Matus de la Parra Sardá solicitando el rechazo de la acción interpuesta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de doña Katia Aragon Castañeda por la acción ilegal y arbitraria cometida por dicha institución al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de la hijo de la recurrente como su ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica