SIN INFORMACION

VALDIVIA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Paula Herrera Chamorro, actuando en representación de Fernando José Valdivia Sat, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19. Explica que con fecha 29 de octubre de 2019 concurrió a dependencias de la recurrida para inscribir como carga a su hijo aún no nacido, lo que motivó el cobro de un precio a partir de la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que se encuentran derogadas por la conocida sentencia del Tribunal Constitucional, del mes de agosto de 2010. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que acogido que sea el recurso se declare que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base de su plan por un factor de riesgo, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando el informe requerido la recurrida solicita el rechazo del recurso, con costas, manifestando, en primer término, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos. Añade que no se ha incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario, puesto que en la especie la incorporación de una nueva carga de salud es un acto jurídico bilateral, celebrado con pleno conocimiento y voluntad de la recurrente. Al respecto, expresa que la sentencia a que se alude en el recurso únicamente derogó los números 1 a 4 del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, cuya consecuencia es únicamente un impedimento para las instituciones de salud de aplicar variaciones

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 - actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aqu

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Paula Herrera Chamorro, actuando en representación de Fernando José Valdivia Sat, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la aplicación de un precio improcedente por la i

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