TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MIISTERIO PUBLICO C/ HERMAN DANILO BRIONES MARTINEZ

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por don Germán Olmedo, Gloria Sepúlveda Molina y doña Alicia Faúndez Valenzuela, Jueces Titulares, con fecha 11 de diciembre de 2019, se condenó a don HERNÁN DANILO BRIONES MARTÍNEZ cédula de identidad N°19.906.161-0, 31 años, soltero, técnico forestal, domiciliado en Manuel Jiménez Troncoso, N°492, Población Irene Daiber, La Unión, en la causa RIT 186-2019, RUC 1800267558-3, a la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor seis delitos contra la propiedad y dos delitos de violación de morada en las fechas y en contra de las personas indicadas en la parte dispositiva la sentencia, pena que deberá cumplir de manera efectiva por no cumplir los requisitos de la ley 18.216, abonándosele un total de 420 días a los que deberá sumarse los días que permanezca en prisión preventiva hasta que la sentencia quede ejecutoriada, todo ello sin costas. Con fecha veinte de enero de dos mil veinte se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Eliana Angulo Carrasco, abogada defensora penal público, alegando como única causal la del artículo 374 letra e) Código Procesal Penal, acusando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha omitido uno de los requisitos previstos en el artículo 342, en concreto aquel de la letra c) relativo a la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, centrado en cuestionamientos a algunos de los ocho hechos por los cuales fue condenado su representado,

Fundamentos

fundamentos fácticos y normativos, y petición concreta que se anule juicio y sentencia y se ordene la realización de uno nuevo por tribunal no inhabilitado correspondiente, determinándose el Estado en que debe quedar el procedimiento. El segundo solicitó el rechazo del recurso por cuanto no es efectivo que la sentencia se incurra en los vicios denunciados por la recurrente, ya que se hace cargo de toda la prueba rendida por las partes, especificando la razón por la cual le da preferencia a unas por sobre las otras, exponiendo de manera clara, lógica y completa los fundamentos que le permitieron tener por acreditado los delitos y la participación que le correspondió al acusado, y dicha fundamentación permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a la que arribó, lo que hizo en plena conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal. Finalizada la vista del recurso, la causa quedó en acuerdo y alcanzado este se procede a redactar la presente sentencia. OÍDOS LOS INTERVINIENTES y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la sentencia recurrida se condenó a Herman Danilo Briones Martínez por su autoría en ocho delitos imponiéndosele la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, por su participación de autor en tres delitos consumados de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, dos delitos consumados de robo por sorpresa, dos delitos de violación de morada y un delito de robo con fuerza en lugar no habitado. Nueve fueron los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación y ocho fueron aquellos que el tribunal estimó acreditados conforme la siguiente redacción, en sus considerandos quinto a trigésimo tercero: Hecho 1: “En horas la noche del día 17 de marzo de 2018 Herman Briones Martínez ingresó al domicilio particular de calle Mario López Cortez 475, de la comuna de la Unión, en el que a esa fecha vivía Sabina Lorca Miranda, escalando para ello el muro divisorio con el exterior y forzando una ventana de la casa. Una vez en el interior del domicilio sustrajo un televisor marca LG y otras especies, dándose a la fuga del lugar. Posteriormente, antes de la medianoche del mismo día, Herman Briones vendió el televisor sustraído a Francisco Vargas Risco, que la adquirió en la suma $ 40.000”. Hecho 2: Absolución. Hecho 3: “El día 28 de marzo de 2018 alrededor de las 22:40 horas, en la vía pública de la comuna de La Unión, en calle Francisco de Aguirre al llegar a la esquina de calle Boetcher, Herman Danilo Briones Martínez se acercó a la víctima Blanca Flor Leal Arteaga, a quien preguntó la hora. Al intentar la víctima alcanzar su teléfono celular, Briones se la arrebató con fuerza su cartera causándole lesiones y se dio a la fuga con dicha cartera, en la cual doña Blanca llevaba las llaves de su casa, una billetera roja, el cargador del teléfono celular y una polera de trabajo color plomo”. Hecho 4: El día 30 de marzo de 2018 alrededor de las 23:00

Fallo

fallo se advierte el análisis de la prueba de cargo rendida en el considerando sexto, décimo tercero, décimo sexto, décimo noveno, vigésimo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo noveno y trigésimo primero destacando los dichos de las respectivas víctimas, cuyos relatos presentaron adecuada corroboración por otros medios de prueba. De este modo, los cuestionamientos de la defensa son aspectos tratados en el fallo, abordados y descartados por la relevancia de los dichos de testigos que en sus aspectos esenciales ha tenido corroboración adecuada en el resto de prueba de cargo, sin que las aparentes contradicciones o deficiencias que reclama la defensa tengan una entidad tal que le reste mérito a las conclusiones del fallo. Quinto: Que atento a lo expresado en el considerando anterior, no se aprecia que la sentencia adolezca del vicio reclamado con la causal expuesta en el recurso, pues el tribunal efectuó una correcta fundamentación a la luz de los antecedentes entregados en la audiencia de juicio, habiéndose hecho cargo de todos los antecedentes probatorios, de manera que corresponde el rechazo del recurso teniendo presente asimismo que una vez más nos encontramos en presencia de una defensa que no comparte la valoración de la prueba efectuada por los sentenciadores, pero sin que en al efectuar dicha actividad se denunciara infringidos los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, por lo que no corresponde a e

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Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Por sentencia pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por don Germán Olmedo, Gloria Sepúlveda Molina y doña Alicia Faúndez Valenzuela, Jueces Titulares, con fecha 11 de diciembre de 2019, se condenó a don HERNÁN DANILO BRIONES MARTÍNEZ cédula de identidad N°19.906.161-0, 31 años, solter

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