1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MAIGNAN/SEGEAD E:S:T LTDA.

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-4972-2018, RUC 1840122316-5 seguidos ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad; por sentencia de diecinueve de julio del último, acogió parcialmente la demanda, considerándose a los demandados solidariamente a pagar al actor por concepto de daño moral la suma de $25.000.000.- más reajustes más intereses, sin costas. La parte demandada Carozzi S.A., recurrió de nulidad, invocando, en forma subsidiaria, las causales contempladas en las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo. El arbitrio se declaró admisible y se escuchó a los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal se funda en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Explica, luego de exponer los antecedentes el juicio que, el

Fallo

fallo determinó fijar prudencialmente la indemnización por daño moral en la suma de $25.000.000 considerando que la incapacidad fue determinada en un 35%, la que no califica como gran invalidez. La infracción se produjo a juicio del recurrente, en haber fijado el monto de la indemnización por daño moral, en forma “prudencial”, correspondiendo que el juez-como obligación que le impone el legislador- justifique y exponga los motivos por los cuales ha llegado a la suma fijada por dicho concepto. Tal razonamiento no condujo lógicamente a la decisión adoptada, infracción que es manifiesta. SEGUNDO: Que para que se configure esta infracción es menester que concurran copulativamente dos requisitos: a saber: a) que el fallo infrinja, en su valoración, las reglas de la sana crítica: y b) que esta infracción sea manifiesta, es decir, que se constate o evidencie de la sola lectura del fallo. TERCERO: Que como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo concierne a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la consecuente fijación de los hechos que se han tenido por demostrados, cuando en esa actividad se cometen yerros que importan contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, de lo que se trata es de fiscalizar que las denominadas razones probatorias explicitadas por el sentenciador respeten esos lineamientos o directrices

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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-4972-2018, RUC 1840122316-5 seguidos ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad; por sentencia de diecinueve de julio del último, acogió parcialmente la demanda, considerándose a los demandados solidariamente a pagar al actor por concepto de daño moral la suma de $25.000.000.- más reajustes más inter

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