CARTAYA/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don JOSÉ LUIS NEIRA VEJAR, abogado, por la demandante en autos laborales sobre tutela laboral, caratulados "CARTAYA con UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA”, RIT T-43-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 05 de julio de 2019, por la Juez Titular doña Marta Alvarez Basaez, que rechaza la acción de vulneración de derechos fundamentales. Invoca, como causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Refiere lo siguiente: La sentencia recurrida en lo dispositivo resuelve: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 446, 458, 459, 485, 489, 490, 493 y 495 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don JORGE LUIS CARTAYA RAMIREZ, en contra de UNIVERSIDAD LA REPUBLICA, representada por su director sede Temuco don Edison Leonardo Merino Contreras, ambos ya individualizados. II. Que pese a ser vencido totalmente la parte demandante no será condenada en costas por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT T-43-2019 RUC 19- 4-0167534-8 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Luego, en el escrito del recurso, transcribe el texto de la demanda y de la contestación de la misma. Finalmente señala que la causal de nulidad es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando se hubiere dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Refiere que efectivamente se ha infringido lo dispuesto por el artículo 2 del Código del Trabajo. Lo anterior por cuanto se acreditó con la testimonial rendida por la contraria, que en primer lugar mi representado accedió al cargo o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso, primero, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pues estima que el tribunal infringió lo dispuesto por el artículo 2 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que para la resolución de este recurso fundado en causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es necesario recordar en qué casos se produce la infracción de ley, en ese sentido, y según la doctrina y la jurisprudencia, la presente causal de invalidación, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia y; c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta pertinente su aplicación”. De esta manera, sólo si la sentencia ha incurrido en una contravención formal, una errónea interpretación o una falsa aplicación de la ley, puede tener justificación el presente recurso. TERCERO: Que, teniendo en consideración lo anterior, y que el recurso de nulidad se estableció por la legislación laboral, como un mecanismo procesal para atacar las sentencias definitivas en juicios del trabajo, y asimismo se trata de un recurso excepcional y de derecho estricto, por consiguiente, dicho recurso debe contener todos los requisitos establecidos en la ley. Al respecto el artículo 479, del Código del Trabajo, señala: “El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde l notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. CUARTO: Que, teniendo en cuenta que lo esbozado por el recurrente en su libelo, es la transcripción de la demanda y de su contestación, mencionando someramente la causal invocada, pero, pero sin desarrollar el motivo de nulidad denunciado, así como tampoco se preocupó de señalar de qué forma se produjo la infracción de ley, ni como ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y tampoco contener peticiones concretas, no se da cumplimiento por el recursista a lo señalado por el artículo 479 del Código del ramo, por consiguiente y sin entrar a analizar el fondo del asunto, el recurso será desechado. Y visto, además, lo que dispone los artículos 479 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don JORGE LUIS CARTAYA RAMIREZ, en contra de UNIVERSIDAD LA REPUBLICA, representada por su director sede Temuco don Edison Leonardo Merino Contreras, ambos ya individualizados. II. Que pese a ser vencido totalmente la parte demandante no será condenada en costas por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT T-43-2019 RUC 19- 4-0167534-8 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Luego, en el escrito del recurso, transcribe el texto de la demanda y de la contestación de la misma. Finalmente señala que la causal de nulidad es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando se hubiere dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Refiere que efectivamente se ha infringido lo dispuesto por el artículo 2 del Código del Trabajo. Lo anterior por cuanto se acreditó con la testimonial rendida por la contraria, que en primer lugar mi representado accedió al cargo ocupado en la Universidad demandada, vía concurso público, que siempre insistió en su contrato de carácter indefinido y que los directivos en Temuco de la demandada conocían la situación migratoria del actor quien señalaba la necesidad de esta contratación para poder. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso, primero, en la
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don JOSÉ LUIS NEIRA VEJAR, abogado, por la demandante en autos laborales sobre tutela laboral, caratulados "CARTAYA con UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA”, RIT T-43-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 05 de julio
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