TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS AURELIO MUNOZ SANTIBANEZ

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol se dictó sentencia en juicio oral el veintinueve de septiembre pasado mediante la cual se absolvió a los acusados Luis Aurelio Muñoz Santibáñez y José Esteban Grandi Salas de la acusación de ser autores de un delito de porte ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, presuntamente cometido el día 9 de mayo del año 2017 en la comuna de Lumaco y se condenó en costas al ministerio público al haber sido vencido completamente en el juicio. Segundo: En contra de ese fallo el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén don Aldo Osorio Parra, interpuso recurso de apelación en aquella parte que se condenó en costas al ministerio público. Tercero: Que el artículo 48 del Código Procesal Penal señala que “Cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, el ministerio público será condenado en costas, salvo que hubiere formulado la acusación en cumplimiento de la orden judicial a que se refiere el inciso segundo del artículo 462 o cuando el tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas” Cuarto: Que, a juicio de esta Corte, en el caso sub iúdice concurren razones fundadas para eximir al ministerio público del pago de las costas puesto que habiéndose establecido en el

Fundamentos

considerando undécimo de la sentencia recurrida que el día 10 de mayo del año 2017 personal de Carabineros de Chile, previa autorización judicial, procedió a incautar la escopeta marca New England Firearms, calibre 12, Serie NL 269664, que había sido sustraída el día 18 de enero del año 2016 desde el inmueble de Damián René Valenzuela Cuevas en la comuna de Renaico, la que se descubrió en el interior de la camioneta marca Mazda, modelo BT 50 DX 4X4 2.5, año 2009, P.P.U. CDFR-59, de propiedad de José Esteban Grandi Salas, que se encontraba en el inmueble ubicado en calle José Mazzini N°219, Capitán Pastene, comuna de Lumaco; y que los acusados José Esteban Grandi Salas y Luís Aurelio Muñoz Santibáñez no cuentan con autorización para tenencia de armas ni permiso para portarlas, permite concluir que si existían elementos para perseguir con fundamentos plausibles la responsabilidad penal en los hechos por los que se presento acusación en contra de los imputados, Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en su parte apelada, y en su lugar

Fallo

fallo el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén don Aldo Osorio Parra, interpuso recurso de apelación en aquella parte que se condenó en costas al ministerio público. Tercero: Que el artículo 48 del Código Procesal Penal señala que “Cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, el ministerio público será condenado en costas, salvo que hubiere formulado la acusación en cumplimiento de la orden judicial a que se refiere el inciso segundo del artículo 462 o cuando el tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas” Cuarto: Que, a juicio de esta Corte, en el caso sub iúdice concurren razones fundadas para eximir al ministerio público del pago de las costas puesto que habiéndose establecido en el considerando undécimo de la sentencia recurrida que el día 10 de mayo del año 2017 personal de Carabineros de Chile, previa autorización judicial, procedió a incautar la escopeta marca New England Firearms, calibre 12, Serie NL 269664, que había sido sustraída el día 18 de enero del año 2016 desde el inmueble de Damián René Valenzuela Cuevas en la comuna de Renaico, la que se descubrió en el interior de la camioneta marca Mazda, modelo BT 50 DX 4X4 2.5, año 2009, P.P.U. CDFR-59, de propiedad de José Esteban Grandi Salas, que se encontraba en el inmueble ubicado en calle José Mazzini N°219, Capitán Pastene, comuna de Lumaco; y que los acusados José Esteban Grandi Salas y Luís Aurelio Muñoz Santibáñez no cuentan con autorización para tenencia de armas ni p

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Que en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol se dictó sentencia en juicio oral el veintinueve de septiembre pasado mediante la cual se absolvió a los acusados Luis Aurelio Muñoz Santibáñez y José Esteban Grandi Salas de la acusación de ser autores de un delito de porte ilegal de arma de fuego, descrito y sanc

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