MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS AURELIO MUNOZ SANTIBANEZ
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC Nº 1700442196-5 y RIT O-60-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, se dictó sentencia en juicio oral el veintinueve de septiembre pasado mediante la cual se absolvió a los acusados Luis Aurelio Muñoz Santibáñez y José Esteban Grandi Salas de la acusación de ser autores de un delito de porte ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, presuntamente cometido el día 9 de mayo del año 2017 en la comuna de Lumaco y se condenó en costas al Ministerio Público al haber sido vencido completamente en el juicio. En contra de ese fallo el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén don Aldo Osorio Parra, interpuso recurso de nulidad invocando, el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letras e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todas normas del Código Procesal Penal. Esta Corte estimó admisible el recurso y dispuso pasar los antecedentes a la Presidencia a fin de que ordene su vista en la audiencia pública que se fijase al efecto. La vista se verificó el ocho de enero pasado, compareciendo a ella los representantes de la Fiscalía y de la defensa y, quienes expusieron lo pertinente a sus respectivas pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal de nulidad del artículo 374 letras e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todas normas del Código Procesal Penal. Fundamenta este motivo de nulidad señalando que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol decidió absolver a los acusados de los cargos formulados en su contra, sustentando esa decisión en la diversa prueba que se rindió en el juicio, estableciendo que sólo se logró acreditar los hechos reproducidos en el considerando Undécimo de la sentencia, planteando que el camino que adopta el
Fallo
fallo el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén don Aldo Osorio Parra, interpuso recurso de nulidad invocando, el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letras e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todas normas del Código Procesal Penal. Esta Corte estimó admisible el recurso y dispuso pasar los antecedentes a la Presidencia a fin de que ordene su vista en la audiencia pública que se fijase al efecto. La vista se verificó el ocho de enero pasado, compareciendo a ella los representantes de la Fiscalía y de la defensa y, quienes expusieron lo pertinente a sus respectivas pretensiones. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal de nulidad del artículo 374 letras e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todas normas del Código Procesal Penal. Fundamenta este motivo de nulidad señalando que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol decidió absolver a los acusados de los cargos formulados en su contra, sustentando esa decisión en la diversa prueba que se rindió en el juicio, estableciendo que sólo se logró acreditar los hechos reproducidos en el considerando Undécimo de la sentencia, planteando que el camino que adopta el fallo para llegar a esa conclusión es lo que se rebate en el recurso de nulidad. Sostiene que en el desarrollo de la causal, específica que la vulneración denunciada esta relacionada con lo establecido en el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal que señala que “Los Tribun
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC Nº 1700442196-5 y RIT O-60-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, se dictó sentencia en juicio oral el veintinueve de septiembre pasado mediante la cual se absolvió a los acusados Luis Aurelio Muñoz Santibáñez y José Esteban Grandi Salas de la acusación de ser autores de un delito de porte ilegal de
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