GUSTAVO ADOLFO CABRERA CARRASCO/GENDARMERIA DE CHILE REGION BÍO BÍO
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes comparece Gustavo Adolfo Cabrera Carrasco, sociólogo, con domicilio en la comuna de Los Ángeles, calle Las Palmas N° 1127, recurriendo de protección en contra de Gendarmería de Chile Dirección Regional Concepción, representado para estos efectos por su Director Regional don Diter Alfonso Villarroel Montecinos, todos con domicilio en calle O’Higgins Poniente N° 77, piso 6° y 7°, o Barros Arana N° 1019, comuna de Concepción. Señala que trabaja para la Sociedad Concesionaria Grupo Dos (Sodexo), sus funciones son específicamente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío en el área de reinserción social, relativo a la Comunidad Terapéutica de Adicciones desde el año 2014. Indica que el martes 12 de noviembre del año 2019 le solicitaron asistir al módulo de tratamiento residencial con el objeto de asistir a los internos y reemplazar a una colega que no pudo llegar a cumplir sus funciones debido a las manifestaciones sociales que se estaban desarrollando en la provincia de Concepción. Que realizó el taller donde discutieron de manera ordenada, sobre temática del acontecer nacional y anotar las conclusiones emanadas. Y el viernes 15 de noviembre propuso redactar una carta manifestando el sentir de los internos, planteando cambios y mejoras, desde el área de la reinserción social y contexto penitenciario y el 17 de noviembre, envió en formato digital la carta al suplemento digital “El Desconcierto”. Agrega que el 18 de noviembre estando en funciones, fue informado que Gendarmería estaba investigando los hechos relacionados a la publicación de la mencionada carta y que dispuso como medida para todo el equipo de la comunidad terapéutica la prohibición de ingreso a la zona interna del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Durante el día martes 20 de noviembre solicitó el retiro de la carta del medio de comunicación, para evitar repercusiones, debido al actuar de Gendarmería. Posteriormente el día 21 de noviembre fue interrogado p
Fundamentos
fundamentos concretos que la motivan. Sostiene que la medida adoptada por la recurrida es ilegal pues, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de nuestra Constitución, “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”. Ni la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, ni el Reglamento de Establecimientos Penitenciario, ni las bases de licitación del programa de concesiones de infraestructura penitenciaria Grupo 2 consagran alguna potestad de la que sea titular la recurrida en los términos que la está ejerciendo en contra de su persona. A su juicio dicha medida es arbitraria, ya que no existen antecedentes fácticos ni jurídicos para adoptar la prohibición de ingreso a la zona interna del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Que se han vulnerado las garantías consagradas en la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley; ser juzgado por comisiones especiales, en relación al cumplimiento de las normas del debido proceso; la libertad de emitir opinión; la libertad de trabajo y su protección, el derecho de propiedad; contemplados en el artículo 19 N°2, N°3 inciso 4°, N°12, N°16 inciso 1° y 4°, N°24, respectivamente. Pide se acoja el recurso, declarando que la recurrida ha incurrido en los actos arbitrarios e ilegales y que ha producido la vulneración de las garantías constitucionales invocadas; dejando sin efecto la prohibición de ingreso a la zona interna del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío; con costas. Informa Marcelo Osorio Marchant, en representación de Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A. que el recurrente, está contratado en el cargo de sociólogo en el servicio penitenciario de reinserción social del Establecimiento Penitenciario Concesionado de Concepción. Registra un primer contrato de trabajo desde el 14 de abril de 2014 y hasta el 23 de abril del año 2017, renunciando voluntariamente de acuerdo al ART.159 N°2. Posteriormente, es recontratado desde el 26 de noviembre de 2018, instrumento actualmente vigente con carácter de indefinido. Agrega que el día 25 de noviembre de 2019, el Sr Alcaide del Establecimiento Penitenciario, mediante un comunicado informó a la Sociedad Concesionaria que de acuerdo a una investigación interna realizada, se alzaba la prohibición de ingreso a los 4 profesionales que laboraban en la Comunidad Terapéutica, manteniendo la referida prohibición hacia la zona interna del Establecimiento Penitenciario, respecto del Sr. Gustavo Cabrera Carrasco, “hasta obtener el pronunciamiento Jurídico de la Dirección Regional del Biobío de Gendarmería de Chile". Hace presente que su representada no ha tenido conocimiento que se haya obtenido pronunciamiento jurídico alguno. Informa Diter Villarroel Montecinos, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, en su calidad de Director Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, señalando que la investigación realizada por su parte, concluyó en que el recurrente realizo un taller en el
Fallo
se resuelve lo siguiente: Se alza la prohibición de ingreso a la Zona Interna de los profesionales (...). Finalmente para el caso particular del profesional sociólogo Don Gustavo Cabrera Carrasco, se mantiene la prohibición de ingreso hacia la Zona Interna del EP, hasta obtener el pronunciamiento jurídico de nuestra Dirección Regional, con la solicitud de prohibición de ingreso permanente de este profesional por los hechos acontecidos”. Que dicha indagación, no obstante que fuera reconocido por el recurrente, sólo confirmó la publicación del denominado “Cabildo Penitenciario” en una página web y que el encargado de la actividad cuestionada fue el recurrente, no logrando identificarlo como responsable de dicha divulgación, dado que se negó a prestar declaración. Sí se le cuestiona esta última decisión, por contravenir su obligación de someterse a las investigaciones internas que efectúe Gendarmería de Chile, tal como se prevé en el reglamento de orden, higiene y seguridad de la concesionaria. Que, así las cosas, no se podría justificar la sanción impuesta al recurrente, puesto que la misma aparece como desproporcionada a la luz a los hechos acreditados y, especialmente, porque frente al actuar imprudente del actor, se pueden adoptar otras medidas que -asegurando la debida reserva de las actividades que se desenvuelven al interior del penal- permitan desarrollar las labores terapéuticas y canalizar las inquietudes de los internos sobre temas tan sensibles como los que les afe
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Concepción, veintidós enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes comparece Gustavo Adolfo Cabrera Carrasco, sociólogo, con domicilio en la comuna de Los Ángeles, calle Las Palmas N° 1127, recurriendo de protección en contra de Gendarmería de Chile Dirección Regional Concepción, representado para estos efectos por su Director Regional don Diter Alfonso Villarroel Montecinos, todos con
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