MP C/ YORDAN ALEJANDRO ARAYA GUTIERREZ
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Defensor Penal Público Marcela Cameron Maureira, en representación del condenado Yordan Alejandro Araya Gutiérrez, en la causa RIT N° 278-2019 del Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el tribunal referido, de 16 de diciembre de 2019, mediante la cual se condenó a su defendido a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, con cumplimiento efectivo de la pena, invocando como única causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que en el considerando sexto del
Fallo
fallo recurrido se tuvieron por acreditado los siguientes hechos: El día 13 de febrero del año 2019, alrededor de las 23:50 horas, el acusado Yordan Alejandro Araya Gutiérrez, fue sorprendido por personal policial, conduciendo el automóvil marca Toyota, modelo Corolla, color beige, PPU ED-6812 acompañado de un tercero, quienes al percatarse de la presencia policial, se dan a la fuga dejando abandonado el vehículo en calle 20 Norte con 5 ½ Oriente C de esta ciudad, siendo perseguido Araya Gutiérrez y detenido por personal policial en la Avenida Canal de la Luz, a la altura de la calle 20 Norte. El vehículo en mención había siendo (sic) sustraído en las primeras horas de ese mismo día a su propietario M.A.S.S. quien lo había dejado estacionado, cerrado con llave frente a su domicilio, en la Villa Francia de la comuna de Maule, lo que no podía menos que saber Araya Gutiérrez. Agrega que estos hechos fueron calificados en el considerando Octavo como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previstos y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal. Considera que el tribunal valoró los medios de prueba en plena contradicción con el principio de la lógica, dando ha entender que la lógica es la ciencia del pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado que se encamina a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos. La lógica como ciencia del pensar, ha establecido la existencia de principios universales, entr
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Talca, veintitrés de enero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Defensor Penal Público Marcela Cameron Maureira, en representación del condenado Yordan Alejandro Araya Gutiérrez, en la causa RIT N° 278-2019 del Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el tribunal referido, d
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