MUNDACA/SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de diciembre de 2019, comparece WILSON ANDRÉS MUNDACA TAPIA, ingeniero civil en construcción, domiciliado en calle Los Aromos 8564, comuna de Antofagasta; recurriendo de protección en contra del SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LOS LAGOS, don Jorge Moreno Oyanedel, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Décima Región 480, comuna y ciudad de Puerto Montt, señalando que habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al publicar la propuesta pública de venta de inmueble fiscales correspondientes a la Isla Refugio 1 de 92,40 hectáreas e Isla Refugio 2 de 4,60 hectáreas, ambas ubicadas en Río Yelcho, comuna de Chaiten, sin que haya concluido el sumario administrativo que ordenó instruir la Contraloría Regional de Los Lagos en oficio N°1065 de fecha 19 de febrero de 2019, por supuestas irregularidades cometidas en los procesos referidos a sus solicitudes . Señala que por tradición familiar relacionada con la exploración de tierras, su familia ha tenido conocimiento de la existencia de las Islas denominadas Refugio 1 y 2, y que el 19 de octubre de 2017 fue él quien oficializó el descubrimiento de ésta última, mediante el formulario de consolidación de dominio utilizado en el procedimiento de transferencia gratuita, además de solicitar un acta de radicación de Isla Refugio 1, realizando ambas peticiones ante el SEREMI. Sostiene que con fecha 26 de octubre de 2017 recibió respuesta de dicho ministerio, quien le habría referido que el Fisco de Chile no poseía dominio sobre la Isla Refugio 2, y que por lo demás no correspondía su enajenación de manera gratuita, y no se pronunció respecto del acta de radicación de Isla Refugio 1. Frente a la insistencia del recurrente respecto de su petición, con fecha 9 de julio de 2018 se le señala que para gestionar la solicitud del recurrente respecto de la Isla Refugio 2, debe confeccionarse un plano, e insiste en que no hay constancia de ninguna solicitud de acta de radicación res
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, es necesario analizar la concurrencia copulativa de sus elementos fundamentales, a saber: la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser amparado por esta vía, y que haya sido afectado o amenazado por un acto u omisión arbitraria o ilegal de la recurrida. SEGUNDO: Que, de lo señalado por el propio recurrente, y de las probanzas acompañadas en su presentación, es posible verificar que su recurso encuentra fundamento una supuesta serie de errores e irregularidades en que habría incurrido la SEREMI de Bienes Nacionales en la tramitación de sus solicitudes de acta de radicación respecto de la Isla Refugio 1 y de su solicitud de Transferencia de Dominio respecto de la Isla Refugio 2, realizadas con fecha 19 de octubre de 2017. Por causa de lo anterior, y luego de recurrir a diversas instancias administrativas, las irregularidades antes referidas derivaron en que la Contraloría Regional de Los Lagos ordenara instruir sumario a través de Ordinario N°1.065 de fecha 19 de febrero de 2019, con el fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, en ordinario SE10-C02021 de fecha 2 de agosto de 2018 emanado del Ministerio de Bienes Nacionales, finalmente se dio respuesta a ambas solicitudes, refiriendo que el otorgamiento de un título gratuito es una facultad discrecional del Presidente de la República, por lo que el otorgamiento de un acta de radicación no genera la obligación del Estado de otorgar en definitiva un título gratuito. Por lo mismo, se le señaló que “respecto de sus solicitudes cabe señalar que no es posible acogerlas a trámite, toda vez que la intención del Ministerio es licitar públicamente, ya sea para la venta o concesión, dichos inmuebles, tal como se hizo en oportunidades anteriores” advirtiéndose al recurrente de su posibilidad de participar en el proceso de licitación. TERCERO: Que, el artículo 88 del DL 1939 establece “Autorizase al Presidente de la República para que a través del Ministerio transfiera gratuitamente inmuebles fiscales rústicos o urbanos, a personas naturales chilenas, siempre que por sus antecedentes socio-económicos se justifique o se trate de casos contemplados en planes nacionales o regionales de este Ministerio.” Del vocablo “autorizase” se es posible interpretar la voluntad del legislador, de entregar un margen de discrecionalidad al Ejecutivo para determinar la procedencia o no de entregar títulos gratuitos, dentro de los límites de la razonabilidad. Así, con el mér
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto don WILSON ANDRÉS MUNDACA TAPIA en contra del SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LOS LAGOS; todos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de la Ministra Suplente doña Claudia Cárdenas Navarro. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°3616-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinte Vistos: Con fecha 11 de diciembre de 2019, comparece WILSON ANDRÉS MUNDACA TAPIA, ingeniero civil en construcción, domiciliado en calle Los Aromos 8564, comuna de Antofagasta; recurriendo de protección en contra del SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LOS LAGOS, don Jorge Moreno Oyanedel, abogado, domiciliado para estos efectos
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