SIN INFORMACION

IVAN ALEJANDRO PEREZ MUÑOZ/COMISION PROVINCIAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece don IVÁN ALEJANDRO PÉREZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 11.214.828-0, antropólogo, con domicilio para estos efectos en Ramón Carrasco N°239, casa 187, comuna de Concepción, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISION PROVINCIAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), representada para estos efectos por don Alejandro Espinoza Villegas, médico, Presidente de la COMPIN PROVINCIAL CONCEPCION, ambos domiciliados en Avenida Los Carrera N° 1120, comuna y ciudad de Concepción, o quien legalmente le subrogue, reemplace o suceda en esa función, a fin de que a través de la presente acción de protección se adopten las medidas convenientes y, en especial, se restablezca el imperio del derecho, revocando la resolución de la COMPIN de fecha 30 de septiembre de 2019 que negó el pago de una licencia médica, en virtud de un recurso de reposición interpuesto por la Isapre Nueva Mas Vida S.A. Refiere que lo expuesto afecta sus garantías constitucionales, en especial, el derecho a la salud consagrado en la Constitución Política de la Republica, al no conceder en forma caprichosa sin fundamento o arbitraria e ilegalmente una licencia médica, que si corresponde a su favor, infringiendo su derecho a la protección de la salud y vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica, también garantizada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental y asimismo el artículo 19 N° 2 del mismo cuerpo normativo fundamental, en razón que el trato dado por la recurrida no ha sido igualitario al caso similar de otros ciudadanos que si han sido beneficiados con el pago de sus licencias médicas. Lo también afecta la garantía del número 24, esto es su derecho de propiedad. Manifiesta que con fecha 08 de octubre de 2019, se enteró de resolución dictada por la COMPIN de fecha 30 de septiembre de 2019 en virtud de la cual rechaza el pago de su licencia médica N° 3-29362112 por 30 días desde el 07.06.2019 al 06.07.2019. En efecto, mediante RESOLUCION EXENTA

Fundamentos

fundamentos y antecedentes médicos y administrativos presentados por las partes, se ACEPTA Recurso de Reposición de la Isapre NUEVA MAS VIDA S.A, POR AUSENCIA DE VINCULO LABORAL”. Acoge el Recurso de Reposición presentado por Isapre NUEVA MAS VIDA S.A. y deja sin efecto Resolución Exenta N° 84-19-10792/29.07.2019, de la Subcomisión Concepción”. Señala que el recurso de reposición presentado por la misma Isapre, confirma que tiene finiquito a contar del 30 de junio de 2019 y otorga la licencia en cuestión como nueva licencia, sin contar las anteriores sucedidas desde el 28 de junio de 2018. El diagnóstico que indica de Gonartrosis es parte del diagnóstico del médico tratante que a solicitud de la Isapre extendió informes complementarios de la licencia los que fueron recepcionados por la Isapre Nueva Másvida y la Compin. Reitera que la licencia rechazada por la Compin y la Isapre, es continuación de la primera ingresada el 28 de junio de 2018, y así lo demuestra el pago y aceptación sucesiva de las anteriores por parte de dichos organismos y no corresponde que sea rechazada por "Falta de Vínculo Laboral”, en concordancia con el Dictamen 77952​2007 de la Superintendencia de Seguridad Social. Expresa que con el actuar de la COMPIN se han afectado gravemente sus garantías constitucionales tuteladas en los artículos 19 N° 1, 2 y 9 de la Constitución Política de la Republica al no conceder en forma caprichosa sin fundamento o arbitraria e ilegalmente una licencia médica que si corresponde a su favor infringiendo su derecho a la protección de la salud y vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho y se ordene el cese del acto arbitrario y en definitiva se revoque la decisión de la COMPIN y se ordene el pago de la licencia médica No 3-29362112 extendida desde el 07.06.2019 al 06.07.2019, fijando prudencialmente un plazo breve y determinado para tales efectos, todo ello con expresa condenación en costas. Informa el recurso doña Ximena San Martin Saldias, en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A, quien en primer término refiere que la recurrida es la COMPIN, y no la Isapre Nueva Másvida. En efecto, la acción cautelar se dirige en contra de un acto administrativo emanado de la COMPIN, Provincial Concepción, esto es la Resolución Exenta N°8505 del 30.09.2019, que acoge un recurso de reposición, y rechaza licencia médica del recurrente. En segundo lugar, hace presente que el actor es afiliado vigente de Nueva Masvida S.A., a contar del día 1 de mayo del año 2017. Con relación a la licencia médica objeto de la resolución exenta contra la que recurre de protección, señala que se encuentra a la fecha con dictamen de rechazo por reposo prolongado para diagnóstico, avalado por peritaje. Sin vínculo laboral. Los antecedentes que fundamentan el rechazo, se basan en las razones expuestas por el perito en el informe respectivo y en visita efectuada al empleador del actor. En cuanto al infor

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don IVÁN PÉREZ MUÑÓZ, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, REGIÓN DEL BIO BIO. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra (S) Antonella Farfarello Galletti. Rol 52917-2019.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de enero de dos mil veinte. Visto: Comparece don IVÁN ALEJANDRO PÉREZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 11.214.828-0, antropólogo, con domicilio para estos efectos en Ramón Carrasco N°239, casa 187, comuna de Concepción, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISION PROVINCIAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), representada para estos efectos por

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