SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO.- Que, el abogado don Oscar Toro Montes de Oca, interpone recurso de amparo en favor de Andrés del Pilar Cerda Cerda, interna en el Complejo Penitenciario de Acha, en contra de Gendarmería de Chile, toda vez que dispuso el traslado de la ampara al Centro Penal de Puerto Montt. Indica que en virtud de requerimiento al abogado Penitenciario se conversó con la amparada con el objeto de solicitar el traslado de la amparada al Centro Penal de Iquique, para lo cual se entrevistó con la Trabajadora Social, y una vez obtenido todos los antecedentes, se materializó la solicitud de traslado voluntario a dicha ciudad, sin embargo, el 21 de noviembre de 2019, se envían oficios a Gendarmería de Chile con el objeto de verificar el lugar donde se encontraba la interna ya que en visita efectuada a dicho establecimiento se informó que no se encontraba en dicho establecimiento y conforme a respuesta del 2 de diciembre del mismo año, se informó que había sido trasladada por

Fundamentos

motivos de seguridad, conforma oficio respuesta 3849 de 2019. Agrega que, el sistema de traslado se encuentra contemplado en el artículo 28 del Decreto Supremo N°518, pero en el presente caso no se visualiza ningún informe o baja de conducta respecto de su representada que hicieran presumir una falta respecto al régimen interno. Pudiendo visualizar que se ha utilizado como una sanción, por lo demás, además de injustificada es arbitraria, solicitando en definitiva dejar efecto la resolución exenta N° 7666 y ordenar sea trasladada a la ciudad de Iquique. SEGUNDO: Que, en el informe de Gendarmería de Chile se consigna que tras seguir los conductos regulares y en base a los informes elaborados al efecto, Informe Técnico N°171 y el Informe Reservado N°72, ambos del Establecimiento Penal de Arica, producto de la solicitud de traslado de la Jefatura Regional al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional se dispuso la derivación de la amparada hacia su actual recinto a través de la resolución exenta N° 7666 de 13 de noviembre de 2019. Decisión adoptada luego de un exhaustivo análisis del historial como de la conducta reciente de Andrea Cerda Cerda, en especial por los hechos acaecidos el 10 de noviembre de 2019, consistente en una riña generalizada e incitación al desorden colectivo, en que la interna fue una de sus principales gestoras, en el patio del módulo C4 a las 11:40 horas. Agrega que el día 11 de noviembre del mismo año, producto de la misma situación, el ambiente conflictivo continuó en el módulo C-4, posterior al desencierro, incitado por la amparada Cerda Cerda, desde su celda, junto a la interna Fernanda Álvarez Espinoza, produciéndose nuevas riñas al interior del mismo módulo, entre las internas que apoyaban a sus reclusas y a sus rivales. Agrega que la resolución cuestionada ha sido expedida por el Subdirector operativo de Gendarmería de Chile, conforme lo establece el artículo 6° N| 12 del Decreto Ley N° 2859, dictada en virtud de la delegación de facultades realizada por la jefatura institucional a través de la resolución exenta 7297, de 12 de agosto de 2013, cumpliendo Gendarmería de Chile, con rigurosidad con la obligación encomendada y estricto respeto a los derechos de quienes se encuentran bajo su custodia. A mayor abundamiento el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, celebró audiencia de cautela de garantías en favor de la amparada el 19 de diciembre de 2019, en la cual se desestimó la solicitud de traslado formulada por la defensa de la amparada, haciendo presente además que conforme a oficio ordinario N° 5110, de 24 de diciembre de 2019, se ha ofrecido el traslado al Establecimiento Penal de La Serena en la medida que exista voluntariedad de la recurrente. TERCERO: Que, no existen circunstancias ni atisbos serios a partir de los cuales razonar que exista o se esté produciendo una vulneración a la seguridad individual del afectado, es más, en vista que la amparada presenta una serie de sanciones disciplin

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo; Se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido el abogado don Oscar Toro Montes de Oca, interpone recurso de amparo en favor de Andrés del Pilar Cerda Cerda. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 10-2020 Amparo. 3

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Arica, veintidós de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: PRIMERO.- Que, el abogado don Oscar Toro Montes de Oca, interpone recurso de amparo en favor de Andrés del Pilar Cerda Cerda, interna en el Complejo Penitenciario de Acha, en contra de Gendarmería de Chile, toda vez que dispuso el traslado de la ampara al Centro Penal de Puerto Montt. Indica que en virtud de requerimiento al

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