SIN INFORMACION

ALVARO SAN MARTIN CONEJEROS /I . MUNCIPALIDAD DE PUCON

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Alvaro Andrés San Martin Conejeros, Rut 10.590.788-5, factor de comercio, en representación de Servicio para Áreas Remotas Alvaro Andrés San Martin Conejeros E.I.R.L, nombre de fantasía SARCHILE, Pyme con giro en asesoría y capacitación, venta en forma online – virtual, ambos domiciliados en calle Pasaje Estadio 65, comuna y ciudad de Pucón, interponiendo Recurso de Amparo Económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón, representada para estos efectos por su Alcalde don Carlos Barra Matamala, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'higgins N° 483, comuna y ciudad de Pucón, por la evidente vulneración a desarrollar una actividad lícita, conforme a los antecedentes fácticos y de Derecho que a continuación expone: I.- LOS HECHOS: 1) Con fecha 26 de noviembre del año 2019, uno de sus alumnos AMARU DAVID PARINI LAVANCHY quien recibe continuamente capacitación en el área de rescate y emergencias con su empresa, me envía mensaje por la plataforma WhatsApp argumentando que en el Municipio de Pucón le habían rechazado nuestras certificaciones de sus capacitaciones por no tener ningún respaldo. 2) Me comunico vía WhatsApp con el encargado de la oficina de Turismo Aventura el Sr. Víctor Vera pidiendo una respuesta porque de un momento a otro deja de tener validez para el Municipio y la exclusión que estaban haciendo con su pyme sin habérselo comunicado antes por escrito y sin dar un argumento técnico al recurrente, siendo más bien fue verbal. 3) A esto se suman los emails enviados por otros alumnos diciendo lo mismo que argumentó el Sr. Parini que nuestras certificaciones no tenían validez y que no podrían tramitar sus licencias de trabajo en el municipio. 4) Posteriormente US.I., en respuesta a mi solicitud por WhatsApp el Sr. Víctor Vera, después de una larga adulación en el audio que me envía argumenta que el homologador del Municipio Rodrigo Castillo “Por Celos profesionales” y mis pares quienes tienen empresas de capacitación po

Fundamentos

fundamentos expresados por nuestro máximo Tribunal, en la sentencia de 5 de octubre de 2016, en causa Rol Nº 47.914-2016, la cual hace referencia a la aplicabilidad del recurso de amparo económico, señalando que sería procedente no solo para aquellos casos en que existe vulneración por la actividad empresarial del Estado, sino que también a la garantía del libre desarrollo de cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. En este sentido, en su considerando sexto, indica: “Que es evidente que el legislador, al regular el amparo económico en el artículo único de la ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. Esta garantía constitucional -a la que se le ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa- es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicio, habiendo sido introducida por el Constituyente de 1980 con especial énfasis y estudio, según consta de la historia fidedigna del precepto”. Dicha expansión a todas las infracciones a la norma constitucional, según la Corte Suprema, se basaría en la intención que tuvo el constituyente en su momento para incorporar un mecanismo de protección que posibilitara emprender cualquier actividad económica en el campo empresarial, recogiendo los fundamentos de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución. Asimismo, agrega en el considerando octavo que: “se añade el antecedente pacífico que la Ley N° 18.971 no establece restricciones, esta surge solamente de una interpretación, actividad que en el orden de las garantías constitucionales debe ejercerse en favor de las personas, nunca se debe a través de ella restringirle los derechos, puesto que contraría el sentido último de las declaraciones de derechos en los textos constitucionales y legales. En el mismo sentido se encuadra la interpretación pro homine o a favor de las personas”.- Finalmente la sentencia señala en su considerando noveno los motivos por lo que no debe considerarse el recurso de amparo económico de forma restringida para la protección del artículo 19 Nº21 inciso 2: “Que el menoscabo que pueda sufrir la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 21 en el ejercicio de cualquier actividad económica, no está sujeta a limitación alguna, por lo que no puede hacerse distingo sobre sus titulares. De esta manera, no se advierte razón por la cual fuese razonable utilizar, incluso, reglas de hermenéutica legal para introducir una restricción que el legislador no ha querido. En efecto, su intención aparece dirigida a otorgar una protección más bien general, sin discriminación alguna.”. - Vejámenes injustos y apremios ilegítimos se encuentra establecido en el artículo 255 del Código Penal. El sujeto activo de este delito es cualquier empleado público, que cometa vejaciones injustas contra las personas o utilice

Fallo

Por tanto, nos encontramos con que, en cualquier caso, en que una autoridad efectúe actos que sobrepasen las facultades otorgadas por las leyes y reglamentos, se está abusando del poder conferido. Solicita se acoja su recurso y se decrete lo siguiente: 1) Que se evacúe por parte del municipio informe dando explicaciones de su actuar, específicamente, de las circunstancias o alegaciones vertidas por esta parte en el presente recurso; 2) Que se ordene a la entidad edilicia, la recepción de todos los certificados emitidos por la pyme SARCHILE, que le ha sido negado arbitrariamente, intertanto no se resuelva el presente recurso; 3) Se declaren como arbitrarias e ilegales las actuaciones tanto del organismo edilicio como el actuar de los funcionarios municipales, por los fundamentos ya expuestos en lo principal; 4) Que sean removidos de sus cargos los funcionarios que actuaron sin responsabilidad alguna ante estos hechos; 5) Que, ante lo anterior, se disponga que la recurrida suscribir cualquier documentación que requiera SARCHILE, para los efectos de que la recurrente obtenga la recepción final o definitiva de sus certificaciones señalada en este recurso; 6) Al pago de las costas del presente recurso. Comparece Claudia Mariela San Martín Ponce, Abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Pucón, Corporación Autónoma de Derecho Público dedicada a los fines establecidos en el artículo 1 inciso 2 de la ley 18.695, rol único tributario número 69.191.600-6, ambos con do

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Alvaro Andrés San Martin Conejeros, Rut 10.590.788-5, factor de comercio, en representación de Servicio para Áreas Remotas Alvaro Andrés San Martin Conejeros E.I.R.L, nombre de fantasía SARCHILE, Pyme con giro en asesoría y capacitación, venta en forma online – virtual, ambos domiciliados en calle Pasaje Estadio 65, com

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