UNIVERSIDAD DE CONCEPCION CON FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL 972-2019
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Por sentencia de primera instancia del Tercer Juzgado Civil de Concepción se resolvió acoger la reclamación deducida en contra del monto fijado como indemnización provisional por la expropiación del inmueble ubicado en la comuna de Concepción, denominado Lote N° 12-a-3 de 81.894 metros cuadrados que corresponde al Rol 1290-77, elevando el valor provisional de la indemnización desde $810.633.600 a $857.682.300. Se otorgan reajustes conforme al artículo 14 del D.L. 2186, intereses y costas. En contra de dicha sentencia, los reclamantes Universidad de Concepción y la Sociedad Recreativa y Deportiva de la Universidad de Concepción S.A., deducen recurso de casación en la forma denunciando el vicio de casación previsto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. A continuación recurren de apelación solicitando se confirme el fallo con declaración de que se fija la indemnización definitiva por la expropiación del “Lote N° 12 –a- 3” en UF 55.535,07, equivalentes al día de hoy a $1.530.866.411 o, en subsidio, en UF 34.531,2, equivalentes al día de hoy a $951.878.772 o, en subsidio, la suma que esta Corte determine. En subsidio, se confirme la sentencia en cuanto acoge con costas la demanda, y en cuanto ordena que la indemnización definitiva deberá pagarse con reajustes, que deben calcularse, de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de la indemnización provisional, es decir, el 27 de diciembre de 2016, y hasta la de su pago efectivo, y con intereses, que serán los corrientes para operaciones reajustables, desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiado, es decir del 2 de mayo de 2017, hasta la de su pago efectivo; revocando la sentencia en la parte que fija el monto de la indemnización definitiva del “Lote N° 12 – a - 3” en $857.682.300, disponiendo que la indemnización asciende a UF 55.535,07, equivalentes al día d
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por los reclamantes. 1°) Que en cuanto al recurso de casación en la forma fundado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, se argumenta que la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho, por cuanto uno de los aspectos centrales de la controversia de autos es la relativa al PRC que se debe considerar al momento de tasar el lote expropiado, cuestión que incide de manera directa en la determinación del valor del predio y, en consecuencia, en la indemnización que el tribunal debe fijar. Señala que en este aspecto la sentencia contiene una evidente contradicción interna, ya que sostiene que no se puede pronunciar respecto a cuál PRC debe considerarse pero, al mismo tiempo, sí se pronuncia sobre el punto, fijando el monto de la indemnización bajo el entendido que el lote se encuentra afecto parcialmente al PRC de Concepción, y parcialmente al PRC de Penco. Señala que el antagonismo entre el párrafo primero del considerando 12°, el párrafo segundo del considerando 12° y el considerando 18° conducen a concluir que la sentencia carezca de fundamentos de hecho y derechos. Indica que, desde otro ángulo, se configura el mismo vicio de casación ya que la sentencia recurrida no examinó ni aquilató la totalidad de la prueba rendida por las partes, lo que reconoce en el párrafo primero del considerando 12°. Sostiene que se debe considerar el PRC de Concepción porque así lo demuestra la prueba rendida por su parte consistente en informe de los peritos Manuel Durán y Hugo Rodríguez, informes de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concepción y declaración del testigo Alex Boye Trenit, quien ratificó su informe. 2°) Que, para resolver la causal de casación deducida, es necesario tener presente que el propio artículo 768, en su inciso penúltimo dispone que, “…No obstante lo dispuesto en este artículo, el Tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del
Fallo
fallo con declaración de que se fija la indemnización definitiva por la expropiación del “Lote N° 12 –a- 3” en UF 55.535,07, equivalentes al día de hoy a $1.530.866.411 o, en subsidio, en UF 34.531,2, equivalentes al día de hoy a $951.878.772 o, en subsidio, la suma que esta Corte determine. En subsidio, se confirme la sentencia en cuanto acoge con costas la demanda, y en cuanto ordena que la indemnización definitiva deberá pagarse con reajustes, que deben calcularse, de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de la indemnización provisional, es decir, el 27 de diciembre de 2016, y hasta la de su pago efectivo, y con intereses, que serán los corrientes para operaciones reajustables, desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiado, es decir del 2 de mayo de 2017, hasta la de su pago efectivo; revocando la sentencia en la parte que fija el monto de la indemnización definitiva del “Lote N° 12 – a - 3” en $857.682.300, disponiendo que la indemnización asciende a UF 55.535,07, equivalentes al día de hoy a $ 1.530.866.411 o, en subsidio, a UF 34.531,2 equivalentes al día de hoy a $ 951.878.772 o, en subsidio, a la suma que esta Corte determine conforme al mérito de proceso, con costas del recurso. También apela el Fisco de Chile solicitando se revoque en todas sus partes la sentencia apelada y deseche la demanda, manteniendo como monto a indemnizar el ya consignado, según la valoración efectuada por la comisió
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO: Por sentencia de primera instancia del Tercer Juzgado Civil de Concepción se resolvió acoger la reclamación deducida en contra del monto fijado como indemnización provisional por la expropiación del inmueble ubicado en la comuna de Concepción, denominado Lote N° 12-a-3 de 81.894 metros cuadrados que corresponde al Rol
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