TEIXIDO/AGUILAR
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes que han comparecido a la audiencia, estimando estos sentenciadores que, en la especie, la inexistencia de norma que regule la tercería de dominio en los autos infraccionales y el hecho de no existir remisión expresa a las reglas que la tratan en el Código de Procedimiento Civil, no impide que se recurra a dicha preceptiva como normas procesales adjetivas de carácter general y supletorio a la legislación de derecho común y
Fundamentos
considerando que la integración normativa como contrapartida a la inexcusabilidad como base del ejercicio de la labor jurisdiccional, importa acudir a las prescripciones normativas que permitan construir una solución jurídica para el caso sometido a conocimiento de este tribunal; aparece como razonable y proporcionado mecanismo procesal la tercería de dominio para enervar el comiso de un bien de propiedad del tercero ajeno al juicio en que aquel se ha decretado, cuestión que además le ha impedido en la práctica ejercer una adecuada defensa de sus derechos por una vía diversa, por lo que se confirma la resolución en alzada, de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juez del Juzgado de Competencia Común de Maullín, don David Negrete Sepúlveda, sin costas por haber tenido motivo plausible para recurrir. Devuélvase. Rol Civil Nº235-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes que han comparecido a la audiencia, estimando estos sentenciadores que, en la especie, la inexistencia de norma que regule la tercería de dominio en los autos infraccionales y el hecho de no existir remisión expresa a las reglas que la tratan en el Código de Proce
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