SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/JUZGADO DEL TRABAJO ARICA

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Ricardo Contreras Vera, en representación del ejecutante, en los autos sobre tercería en cobranza laboral, RIT C-72-2018, caratulada “RODRIGUEZ con HERRERA”, que se siguen ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Arica, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, que le negó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre del año recién pasado, que se pronuncia respecto a la tercería de posesión. Solicita por esta vía se declare admisible dicho arbitrio, por cuanto procede de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 en relación al artículo 158 del Código de de Procedimiento Civil, dentro del plazo de décimo día. Por las anteriores consideraciones, pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución ya señalada, y acogerlo, ordenando conceder el recurso de apelación para que sea conocido por esta Corte, con costas. SEGUNDO: Que, don Hernán Valdevenito Carrasco, Juez de Letras del Trabajo Titular, al evacuar el informe ordenado, indicó que efectivamente por resolución de cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, tuvo por no interpuesto recurso de apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 189 en relación al 521 ambos del Código de Procedimiento Civil, pues el plazo para apelación la resolución que se pronuncia respecto a una tercería es de cinco días, atendida la naturaleza incidental de dicho procedimiento. TERCERO: Que, el asunto que debe dilucidarse para resolver el recurso planteado consiste en determinar la naturaleza jurídica de la sentencia que resolvió la tercería de posesión y la presentación oportuna del recurso de apelación. CUARTO: Que, en la tercería de posesión, su tramitación se somete a las reglas del procedimiento incidental, constituyendo ella una demanda nueva dentro de otro juicio y no un accesorio del mismo, de modo que la decisión que resuelve el litigio

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 521, con relación a los artículos 203 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el apoderado de la ejecutante, don Ricardo Contreras Vera, se deja sin efecto la resolución pronunciada el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, del cuaderno de tercería de posesión, y en su lugar se declara que se concede, en ambos efectos, el recurso de apelación deducido por el tercerista, en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 200-2019 Laboral-Cobranza. 1

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Ricardo Contreras Vera, en representación del ejecutante, en los autos sobre tercería en cobranza laboral, RIT C-72-2018, caratulada “RODRIGUEZ con HERRERA”, que se siguen ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Arica, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de diciembre del año do

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