SIN INFORMACION

CÁCERES/VIDELA

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de abril de dos mil diecinueve comparecen los señores (as) Silvana Andrea Núñez Thompson, Paola Andrea Araya Pizarro, Ignacio Peñailillo Boniche, Américo del Carmen Basáez Cáceres, Claudia Roxana Boniche Castillo, doña Jacqueline Alejandra Cáceres Sepúlveda, María José Cofré Aracena, Gloria Isabel Cortés Maluenda, Laura Rocío Escandón Villalobos, Carla Daniela Godoy Gatica, Lisseth Montalván Seagers, Bronislad Ricardo Peñailillo Bacho, Roxana Mariela Ramírez Escóbar, Carmen Ximena Rivera Páez, María Elisa Castro Olivares, Pedro Alexis Rojas Santibáñez, Constanza Juárez Morales, Ana Milena Boggioni Castillo, Robin Alan Duverli Maltés Cortés, Vilma Díaz Arancibia y Denisse Alegre Orrego, todos profesores y domiciliados en calle Avenida Guillermo Ulriksen 1781, comuna de Serena e interponen recurso de protección en contra de en contra de la sostenedora Sociedad Educacional y Cultural Trinity Ltda., representada legalmente por don Luis Eduardo Ulloa Sandoval, profesor, domiciliados en calle Ramón Ángel Toro 1480, La Serena y/o en calle Juan Pablo II, N°1167, Villa La Florida, La Serena y en contra de la Presidente del Sindicato del Colegio Trinity School, doña Roxana Videla Sepúlveda, Secretaria Administrativa, domiciliada en calle Guillermo Ulriksen 5100, La Serena. Fundando el recurso señalan ser parte del cuerpo docente del Colegio Trinity School y alegan haber presentado el día 9 de noviembre de 2018 una petición al sindicato del establecimiento para adscribirse al mismo. Señala que el sindicato funciona de forma oculta y solo con algunos trabajadores, que en ese escenario, la presidenta del sindicato al recibir la misiva manifestó verbalmente que tenía instrucciones del sostenedor de no autorizar el ingreso de nuevos integrantes al sindicato. Reclaman que el 04 de marzo de 2019, nuevamente realizan la misma solicitud, dirigida a la presidenta del sindicato, sin obtener respuesta hasta la fecha de presentación del presente libelo. Dicen que el actuar de las recurridas conculca sus garantías fundamentales, especialmente: a. La prohibición de recibir diferencias o tratos discriminatorios, establecida en el artículo 19 N°2 de la carta magna. b. El derecho de asociarse sin permiso previo, establecido en el artículo 19 N°15 de la carta magna. c. El derecho a sindicarse en los casos y formas señaladas en la ley, establecido en el artículo 19 N°19 de la carta magna. Solicitando se acoja el recurso, ordenando el restablecimiento del imperio del derecho y disponiendo que las recurridas deben abstenerse de ejecutar cualquier acto u omisión que implique privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos y garantías que estiman amenazados, ordenando a la recurrida Videla Sepúlveda que proceda a la inscripción de las recurrentes en el sindicato del Colegio Trinity School, dentro de tres días de ejecutoriado el fallo, con costas. Acompaña al recurso copia de solicitud de 04 de mar

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Silvana Andrea Núñez Thompson, Paola Andrea Araya Pizarro, Ignacio Peñailillo Boniche, Américo del Carmen Basáez Cáceres, Claudia Roxana Boniche Castillo, doña Jacqueline Alejandra Cáceres Sepúlveda, María José Cofré Aracena, Gloria Isabel Cortés Maluenda, Laura Rocío Escandón Villalobos, Carla Daniela Godoy Gatica, Lisseth Montalván Seagers, Bronislad Ricardo Peñailillo Bacho, Roxana Mariela Ramírez Escóbar, Carmen Ximena Rivera Páez, María Elisa Castro Olivares, Pedro Alexis Rojas Santibáñez, Constanza Juárez Morales, Ana Milena Boggioni Castillo, Robin Alan Duverli Maltés Cortés, Vilma Díaz Arancibia y Denisse Alegre Orrego en contra ​​​​​​​​​del Sindicato del Colegio Trinity School, representada por doña Roxana Videla Sepúlveda. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 531-2019.- Protección.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, la Ministro suplente señora Caroline Turner González y la abogado integrante señora Maritza Cortés Cortés. En La Serena, a veintidós de enero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Nuñez Thompson, Silvana Andrea y otros Sociedad Educacional Trinity Ltda. Recurso de Protección Rol N° 531-2019.- La Serena, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de abril de dos mil diecinueve comparecen los señores (as) Silvana Andrea Núñez Thompson, Paola Andrea Araya Pizarro, Ignacio Peñailillo Boniche, Américo del Carmen Basáez Cáce

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