SIN INFORMACION

APOLINAR LOZANO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAINE

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que recurre de protección doña Constanza Gabriela Jorquera Chacón, abogada, en representación de don Apolinar Lozano Holguín, médico cirujano, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto N° 2887, del año 2019, que le fuera notificado el 25 de mayo del año en curso, que rechazó la reposición deducida por él y mantuvo la medida disciplinaria de término de relación laboral, suspensión y disminución de su remuneración en un 50% hasta la completa tramitación de los actos administrativos que comprenden el sumario administrativo instruido por Decreto N° 3025/2018 en su calidad de médico cirujano, contratado a honorarios, en el Servicio de Atención Primara de Urgencia (SAPU) de Paine. Señala que mediante el Decreto N° 3025/2018, se inició un sumario administrativo en su contra, para investigar una denuncia por presunta falta a las obligaciones administrativas cometidas en la atención de la paciente doña Verónica del Carmen Soto Betancut, quien ingresó al Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) de Paine el 21 de abril de 2018 y, el 22 de abril del 2018, falleció en su domicilio, como consecuencia de una ateroesclerosis coronaria. En el referido sumario, la fiscal resolvió formularle cargos consistentes en no haber cumplido con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud al Departamento de Salud Municipal de Paine y, específicamente, al Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) de Paine. Lo anterior, toda vez que, supuestamente, no habría examinado exhaustivamente sus antecedentes médicos —como lo era el hábito tabáquico y el uso de anticonceptivos orales que presentaba—, ni realizado los exámenes mínimos requeridos para el motivo de ingreso de la paciente, "dolor al pecho no traumático", sin indagarse respecto de las características del dolor, esencial para un diagnóstico certero, ni indicado un electrocardiograma, recurso disponible en el Servicio, en su defecto, un electro-telemedicina, examen similar al electrocardiograma, que debe realizarse a todas las personas que concurran a un Centro Asistencial de Urgencia y cuyo motivo de consulta sea dolor al pecho de origen no traumático. Asimismo, no haberla dejado en observación o haberla instruido sobre cuándo volver a consultar en el caso de persistir las molestias. Se le imputó, además, que la prestación efectiva de atención no se realizó en el tiempo esperado, es decir, tardó más de 30 minutos, específicamente en este caso 40 minutos, sin justificación alguna para la demora. Se indicó en los cargos, por otra parte, que una vez dada de alta de la atención en SAPU de Paine, la paciente doña Verónica Soto Betancourt persistió con el dolor al pecho durante todo el día, la noche y mañana siguiente, de acuerdo al relato de su hija, falleciendo en su domicilio el 22 de abril de 2018, a las 14:05 horas, a consecuencia de una ateroesclerosis coronaria, según lo estableció la autopsia real

Fallo

se falla y por ende la falta de legalidad que se comete, porque no se consideran los descargos realizados y son desestimados de plano, lo que supone una completa inobservancia y falta de análisis de los mismos, en solo un par de líneas, sin contar con pericias ni antecedentes médico técnicos que permitiesen desvirtuar las numerosas páginas de descargos técnicos bien fundados que formuló. Luego de las citas legales, solicita se deje sin efecto la sanción aplicada y resolución aludida o, en subsidio, se dicte una sanción acorde con el mérito del expediente sumarial, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando al tenor del recurso la recurrida, solicita se rechace la acción constitucional interpuesta por carecer de sustento y fundamento, con costas. Manifiesta que no concurren en la especie los requisitos para interponer una acción de esta naturaleza, esto es, que se trate de la vía idónea para perseguir arbitrariedades e ilegalidades que conculquen garantías fundamentales, que se intente en forma oportuna y que exista efectivamente un derecho indubitado. En primer término, por cuanto del tenor del recurso se observa que lo que se pretende por la recurrente es obtener que se deje sin efecto la medida disciplinaria aplicada mediante decreto N° 2887/2019, de 20 de julio de 2019, en proceso administrativo incoado mediante decreto N° 3025/2018, de 06 de julio de 2018, por estimar que vulnera los derechos consagrados en el artículo N° 19 N° 3 y 24 de la

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Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que recurre de protección doña Constanza Gabriela Jorquera Chacón, abogada, en representación de don Apolinar Lozano Holguín, médico cirujano, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto N° 2887, del año 2019, que le fuera notificado el 25 de

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