BANCO SANTANDER - CHILE/BODEGUITA DE LA COSTA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1º.- Que, con fecha dos del actual el abogado Omar Manuel Valdés Moyano, representación de BODEGUITA DE LA COSTA Y CIA LIMITADA, DE DOÑA CAROLINA VALESCA PANES ROCO Y DON CARLOS APARICIO PANES ROCO; EN AUTOS Rol: C-3782-2019, caratulado “ BANCO SANTANDER CHILE – BODEGUITA DE LA COSTA”, sobre juicio ejecutivo repone y apela en subsidio de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2019 que declaró de oficio la nulidad de todo lo obrado en el cuaderno de apremio de folio 55 en adelante, dejando solo a salvo las resoluciones de folio 56, 57, 58, 59 a 63 y 68 fundado en que los demandados Carlos Aparicio Panes Roco y Carolina Valesca Panes Roco no han comparecido en juicio puesto que el abogado Omar Valdés Moyano solo representa a Bodeguita de La Costa y Cía. Limitada. 2º.- Que, el recurrente, en lo pertinente, indica que no es procedente dicha declaración de nulidad puesto que entiende que basta la representación de la sociedad para entender que las gestiones posteriores realizadas durante el juicio abarcan a todos los demandados, recalcando que, por razones de celeridad y economía procesal no es posible dejar nulo todo lo obrado, ya que ello afecta las leyes reguladoras de la prueba, su derecho a defensa además de representar un gasto innecesario de recursos para su parte, ya que se le obliga a rendir toda la prueba de nuevo. En su escrito además acompaña mandato judicial de Carlos Aparicio y Carolina Valesca, ambos Panes Roco y en virtud de ellos indica que sus representados ratifican todo lo obrado en autos actuando como avales de la bodeguita de la costa y renunciando a cualquier acción que diga relación con solicitar la nulidad de lo obrado. 3º- Que, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil indica que “La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad”, en tal sentido, atendido el mérito de los antecedentes que constan en carpeta digital, especialmente que los demandados fueron notificados por sí y en representación de Bodeguita de la Costa de la demanda ejecutiva de autos con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, el atestado del Ministro de Fe del Tribunal de fecha veintidós de noviembre del mismo año y la ratificación que se efectúa en el recurso deducido, junto a la documental acompañada en el recurso, se puede constatar que en este caso no concurren los presupuestos para declarar la nulidad de lo obrado de oficio por el tribunal dada la inexistencia de un perjuicio en los términos de la norma en comento, de tal forma que necesariamente el recurso deberá ser acogido.
Fallo
POR TANTO, y en virtud de lo señalado en los artículos 83,186, 199 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de veintiséis de diciembre que declaró la nulidad de todo lo obrado de fojas 55 en adelante, y en su lugar se decide, que se deja sin efecto la señalada decisión anulatoria de oficio. Devuélvase. R.I.C. 2-2020 CIVIL
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veintidós de enero de dos mil veinte. Visto y considerando: 1º.- Que, con fecha dos del actual el abogado Omar Manuel Valdés Moyano, representación de BODEGUITA DE LA COSTA Y CIA LIMITADA, DE DOÑA CAROLINA VALESCA PANES ROCO Y DON CARLOS APARICIO PANES ROCO; EN AUTOS Rol: C-3782-2019, caratulado “ BANCO SANTANDER CHILE – BODEGUITA DE LA COSTA”, sobre juicio ejecutivo repon
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