1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

QUEZADA/COMERCIAL ÑUBLE LIMITADA

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y Teniendo Presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, se puede constatar que la resolución recurrida, que niega la ampliación de plazo para la realización de un peritaje no es de aquellas susceptibles del presente arbitrio, en los términos de la norma precitada, por lo que, el recurso resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a fojas 158 en contra de la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. R.I.C.: 16 -2020 Civil.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a fojas 158 en contra de la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. R.I.C.: 16 -2020 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de enero de dos mil veinte. Visto y Teniendo Presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta

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