1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

NOVOA VASQUEZ EDUARDO ALFREDO - BANCO DE CHILE S.A - TOMO II

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1º.- Que en el

Fundamentos

considerando 24º del

Fallo

fallo de primer grado -que aquí se ha reproducido-, se ha acogido la demanda de daño moral interpuesta por la parte querellante y demandante, regulándose prudencialmente en la suma de dos millones de pesos. 2º.- Que, la situación de facto acreditada por la documental y testimonial de autos que genera la obligación de la demandada de resarcir las molestias por el daño moral, que a criterio de esta Corte tiene una entidad mayor que la que reguló el juez a quo, dada la molestia, menoscabo, frustración y daño psicológico que en el carácter de consumidor se ha producido al demandante en este proceso. 3º.- Que, en mérito de las reflexiones precedentes, esta Corte estima procedente conceder al demandante una suma mayor por daño moral, la que se precisará en lo resolutivo. 4°.- Si bien para determinar el daño moral esta Corte carece de los baremos necesarios, no es menos cierto que podrá siempre determinarlo, cual hará en este caso siempre de modo prudencial, teniendo en cuenta las dificultades con que el órgano jurisdiccional se haya enfrentado a la hora de decidir de modo conveniente y adecuado en una materia tan sensible como lo es el resarcimiento del daño causado a la persona moral de alguna de las partes en juicio. Por estas consideraciones, y atendido también lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 32, 33, 34, 35 y 38 de la Ley Nº 18.287, se confirma con declaración la sentencia apelada d

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. A los folios N° 17 y 18: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1º.- Que en el considerando 24º del fallo de primer grado -que aquí se ha reproducido-, se ha acogido la demanda de daño moral interpuesta por la parte querellante y demandante, regulándose prudencialmente en la suma d

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