SIN INFORMACION

BLAS TEOFILO LEONIDAS LUIS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Constanza Cofré Berger en representación de don Teófilo Leonidas Luis Blas, de nacionalidad peruana, pasaporte N° L04537009 deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representada por su titular el señor Gonzalo Blumel Mac-Iver, por cuanto, mediante Decreto Exento N.º 752 de fecha 09 de marzo de 2018, se decretó orden de expulsión en contra del recurrente lo que constituye una arbitrariedad e ilegalidad vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7° de la Carta Fundamental, solicitando se adopten las providencias que estime necesarias para poner término a la vulneración y amenaza a la libertad personal que actualmente sufre el amparado, restableciendo el imperio del derecho, de manera que se ponga fin a toda acción u omisión ilegal o arbitraria que importe una amenaza o perturbación a sus derechos fundamentales, en particular a su libertad personal y seguridad individual. Funda su solicitud en virtud que el recurrente tiene una relación de convivencia de más de 20 años con doña Margarita Ascencios Trujillo, quien es la madre de sus dos hijos Didier Yoshiro y Jorge Manuel ambos Luis Asencios, de nacionalidad peruana con permanencia definitiva, uno trabaja y el otro estudia. Reconoce que el recurrido fue condenado previamente en su país de origen, pero han transcurrido 23 años desde que fue condenado a 5 años de prisión por el delito de robo agravado por sentencia del 27 de septiembre de 1996. El 11 de diciembre del 2000 la condena fue totalmente cumplida, según consta en la resolución del once de enero del 2001, del Exp. N.º 700- Y-95, fojas 285, del Primer Juzgado Penal de la Provincia de Barranca, anotación que fue eliminada del prontuario, no existiendo ningún registro en su certificado de antecedentes. Añade que se ha vulnerado el derecho fundamental, por la cual sustenta la presente acción es el ar

Fundamentos

motivos laborales y mediante Resolución Exenta N°37882, de fecha 13 de febrero de 2017, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó al extranjero recurrente, visa temporaria por un año, la cual no fue estampada en su pasaporte. Posteriormente mediante Resolución Exenta N°110615 de fecha 05 de mayo de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dejó sin efecto resolución mencionada, rechazando la solicitud de visa por registrar antecedentes penales en su país de origen, ordenándose el abandono del país en un plazo de 72 horas. Añade que los antecedentes penales del amparado fueron informados por parte del Consulado General del Perú en Santiago, mediante Carta N°63068 de fecha 20 de octubre de 2016, en la cual detalla que don Luis Blas fue condenado en su país de origen por la comisión del delito de Violación y el delito de Robo Agravado, a 5 años de prisión. Luego, mediante Minuta N°44 de fecha 21 de junio de 2017, Policía de Investigaciones de Chile, se informó que dicho extranjero no ha abandonado el país, incumpliendo la medida de abandono precitada. Por su parte, mediante el Decreto Exento N° 752 de fecha 9 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó la expulsión del país en contra del recurrente, por no haber acatado la orden de abandono en su contra y por los antecedentes penales en su país de origen. Posteriormente, con fecha 13 de abril de 2018, se notificó personalmente al amparado sobre el decreto expulsatorio en dependencias de Policía de Investigaciones de Chile, y mediante oficio ordinario de fecha 124 –sic- de abril de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se informó el rechazo de su solicitud de reconsideración en contra de la resolución exenta que dispone el abandono del país. Solicita dicha acción sea rechazada por no configurarse los presupuestos constitucionales para su interposición, pues la resolución impugnada fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, sin que exista acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Añade que los antecedentes por los cuales el amparado fue condenado en su país de origen, esto es, por la comisión del delito de Violación y delito de Robo Agravado, permiten fundar el rechazo de visa y medida de abandono contenida en la Resolución Exenta N° 110615 de fecha 5 de mayo de 2017, que se impugna en el presente recurso, ya que el delito descrito y fundamento de la media de abandono, constituye actos contemplados en el artículo 15 N°2 y N° 3 de la ley especial, las que por su gravedad y consecuencias sociales determinan el rechazo de ingreso, permanencia o residencia en el territorio nacional, y el rechazo de la solici

Fallo

por tanto el rechazo de la acción constitucional de amparo por no existir en la especie ninguna medida que amenace arbitraria o ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual, al ser dictada por autoridad competente dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la constitucional y las leyes. CUARTO: Que la recurrida acompaña los antecedentes siguientes: 1.- Resolución Exenta N°110615 de fecha 05 de mayo de 2017, del Ministerio del Interior Departamento Extranjería y Migración. 2.-Carta N°63068 de fecha 20 de octubre de 2016, del Consulado de Perú en Santiago. 3.- Decreto Exento N° 752 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 4.-Acta de notificación de medida de expulsión de 13 de abril de 2018, de la Policía de Investigaciones de Chile. QUINTO: Que con fecha veinte de enero último se dispuso como medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida con fecha de hoy, solicitando que Policía de Investigaciones de Chile, por medio de su Departamento de Extranjería, informe a esta Corte si el amparado ha sido expulsado del territorio, el que evacuado el 21 del mismo mes y año indica que Teófilo Leónidas Luis Blas hace abandono del territorio nacional el 19 de septiembre del año pasado. SEXTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en

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Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Constanza Cofré Berger en representación de don Teófilo Leonidas Luis Blas, de nacionalidad peruana, pasaporte N° L04537009 deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representada por su titular el señor Gonzalo Blumel Mac-Iver

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