JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ERIC EDGARDO YEVENES MAYORGA Y OTROS CON TALCAHUANO TERMINAL PORTUARIO S.A.

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en estos autos ingreso Corte 606-2019 de la Reforma Laboral, correspondiente a causa rol O-241-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, se rechazó la demanda interpuesta por un grupo de 88 trabajadores portuarios en contra de la empresa Talcahuano Terminal Portuario S.A.; no pronunciándose sobre la excepción de prescripción planteada; y condenando a los demandantes en costas, fundado en que los trabajadores ostentaban pensiones de gracia por lo que no les era aplicable el convenio que invocaban, no habiendo manteniendo relación laboral alguna con la demandada. En contra del referido fallo se han alzado la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado, por vía principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y, en subsidio, por las causales que contempla el artículo 478 del mismo Código, en sus letras b) y e), una en subsidio de la otra a su vez. Pide que se acoja su recurso, declarando la nulidad de la sentencia objetada, ya sea por infracción de ley denunciada y su influencia en lo dispositivo del fallo; ya sea por infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, o bien por omisión de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo; y se dicte la pertinente sentencia de reemplazo que en definitiva acoja la demanda de autos en todas y cada de sus partes, declarando que sea la demandada Talcahuano Terminal Portuario S.A. condenada al pago de las prestaciones detalladas en la demanda por $1.500.000 para cada actor (88 en total) y por un total de $132.000.000, más intereses, reajustes y todo con expresa condena en costas. Los abogados de las partes concurrieron a alegar a estrados en la audiencia fijada al efecto, quedando la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con el recurso de nulidad sustentado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil; esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente es lo dispositivo del fallo, ya que “ las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no se extenderán a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio”; vulnerándose igualmente los artículos 1.545 y 1546 del Código Civil; así como los artículos 1.560, 1.562, 1.563, 1.564 y 1.566 de este último Código; así como el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y 445 del Código del Trabajo. Haciendo referencia a que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de congruencia procesal que debe ir en perfecta coincidencia, correspondencia y armonía tanto entre la demanda y su contenido, contestación, los actos y probanzas del proceso y la sentencia, no siendo lícito que el tribunal se extienda a puntos no sometidos a juicio por las partes; estimando que el sentenciador atenta gravemente contra esta norma pues al leer el considerando séptimo de la sentencia queda meridianamente claro que no tuvo a la vista el principal punto sometido a su veredicto, cuál era la interpretación y verdadero sentido y alcance del instrumento denominado “acuerdo entre los trabajadores de la Unión Portuaria de Chile, Empresas Portuarias y el Gobierno de Chile” de 24 de enero de 2014, confundiendo las cláusulas del convenio y estimando que la demandada no era empleadora de los demandantes, en circunstancias que lo que se alegó fue que ésta había asumido una obligación de pago en relación a lo que establecía el referido convenio, siendo éste un especial sistema de acuerdo que se dio en el contexto de una huelga de los trabajadores del sector portuario y debido a la contingencia que atravesaba el país en ese entonces. Así, considera que el sentenciador desoyó el principio in dubio pro operario, principio protector y primacía de la realidad y las reglas de interpretación de los contratos, ya que las cláusulas i) y iv) del conveni

Fallo

fallo se han alzado la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado, por vía principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y, en subsidio, por las causales que contempla el artículo 478 del mismo Código, en sus letras b) y e), una en subsidio de la otra a su vez. Pide que se acoja su recurso, declarando la nulidad de la sentencia objetada, ya sea por infracción de ley denunciada y su influencia en lo dispositivo del fallo; ya sea por infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, o bien por omisión de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo; y se dicte la pertinente sentencia de reemplazo que en definitiva acoja la demanda de autos en todas y cada de sus partes, declarando que sea la demandada Talcahuano Terminal Portuario S.A. condenada al pago de las prestaciones detalladas en la demanda por $1.500.000 para cada actor (88 en total) y por un total de $132.000.000, más intereses, reajustes y todo con expresa condena en costas. Los abogados de las partes concurrieron a alegar a estrados en la audiencia fijada al efecto, quedando la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y der

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Concepción, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO: Que en estos autos ingreso Corte 606-2019 de la Reforma Laboral, correspondiente a causa rol O-241-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, se rechazó la demanda interpuesta por un grupo de 88 trabajadores portuarios en contra de la empresa Talcahuano Terminal Portuar

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