SANHUEZA ´SEPÚLVEDA ISOLINA ANDRES /UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña ISOLINA ANDREA SANHUEZA SEPÚLVEDA, estudiante, con domicilio en Vicente Huidobro N°7455, Portal de San Pedro, San Pedro de la Paz, e interpone Recurso de Protección en contra de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, representada por su Rector, don Carlos Saavedra Rubilar, y en contra de don CARLOS VON PLESSING ROSSEL, Vicerrector de la misma, todos con domicilio en Víctor Lamas 1290, Concepción, solicitando dejar sin efecto la medida de eliminación de la carrera, reponer su calidad de alumna regular y ordenar la inscripción de asignaturas para el período lectivo siguiente. Indica que ingresó a carrera de Ingeniería Comercial el año 2014 y que luego, por consejo del jefe de carrera de la época, volvió a reingresar el año 2015 a fin de comenzar de cero. Refiere que a la fecha tiene aprobado el 63% de la malla de la carrera. Menciona que desde el año 2015 a la fecha ha presentado las siguientes solicitudes de continuidad de estudios: 1) año 2017 (primer semestre), solicita cursar por tercera vez Cálculo 2, Álgebra 2 y Microeconomía 1, lo que aprobó el Vicedecano; 2) año 2017 (segundo semestre), solicita cursar por cuarta vez Álgebra 2 y Microeconomía 1, lo que aprobó el Decano; 3) año 2019 (primer semestre), por tercera vez solicita cursar Microeconomía 2, aprobada excepcionalmente por el Decano; 4) año 2019 (segundo semestre), por cuarta vez solicita cursar Microeconomía 2, lo que fue rechazado por el Decano sin argumento ni causal. Frente al último rechazo recurre de gracia ante el Vicerrector de la Universidad, el que sin fundamento alguno la rechaza el 16 de septiembre de 2019, y reitera luego el 24 de septiembre del mismo año, al resolver la reconsideración presentada. Agrega que lo que se pretende con el recurso de protección es mantener el statu quo vigente en el desenvolvimiento de los derechos que le han afectado, impidiendo que por accione de facto no se le respete su calidad de alumna regular. Refiere como infringidas las garan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que lo que debe dilucidarse a través de la presente acción es si las resoluciones VR Nº1529-2019, de 16 de septiembre, y VR Nº1574-2019, de 25 de septiembre, dictadas por el Vicerrector de la Universidad de Concepción y por las cuales se rechazó la solicitud de continuidad de estudios de la recurrente, constituyen actos ilegales y arbitrarios. TERCERO. Que no es un hecho discutido que la recurrente presentó solicitud de continuidad de estudios “por gracia” ante el Vicerrector de la Universidad de Concepción, la cual fue rechazada, al igual que la reconsideración de tal decisión. CUARTO. Que, primeramente, no se divisa ilegalidad alguna en la actuación del Vicerrector, desde que el inciso final del artículo 30 del Reglamento de Docencia de la universidad recurrida le otorga expresamente la atribución de conocer y resolver tal solicitud a aquella autoridad: “en forma excepcional y por única vez, dentro de quinto día hábil, de lo resuelto por el Decano se podrá recurrir fundadamente al Vicerrector de la Universidad, quien podrá aprobar por gracia, la solicitud de continuidad de estudios”. QUINTO. Que, asimismo, tampoco se aprecia arbitrariedad en su actuar, desde que tal decisión se basó en “los antecedentes otorgados por la Dirección de Docencia” (Resolución VR Nº1529-2019, de 16 de septiembre) y el “historial académico” de la recurrente (Resolución VR Nº1574-2019, de 25 de septiembre), lo que demuestra la ausencia de capricho en la decisión adoptada. En efecto, consta que lo solicitado por la actora es cursar por cuarta vez la asignatura de Microeconomía 2, no obstante que la letra b) del artículo 28 del citado Reglamento dispone la pérdida del derecho a continuar estudios y la calidad de alumno de pregrado por “haber reprobado por segunda vez una asignatura obligatoria”, lo que sobradamente se cumple en la especie. Por lo demás, la petición de continuidad de estudios en examen no es la primera, sino que la cuarta, ya que, como expuso la recurrente en su libelo,
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Concepción, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña ISOLINA ANDREA SANHUEZA SEPÚLVEDA, estudiante, con domicilio en Vicente Huidobro N°7455, Portal de San Pedro, San Pedro de la Paz, e interpone Recurso de Protección en contra de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, representada por su Rector, don Carlos Saavedra Rubilar, y en contra de don CARLOS VON PLESSING ROSSEL, Vic
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