BARRERA/FUENTEALBA
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina y; Teniendo, además, presente: 1°.- Que mediante la demanda deducida en autos, el abogado Guido Sepúlveda Concha, en representación de Patricia del Carmen Ríos Mancilla, Viviana Carola Barrera Ríos y Karen Blenda Barrera Ríos, pide que se disponga la cancelación de la anotación practicad al margen de la inscripción de dominio de sus mandantes, inscrito a fojas 1486 número 2590 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, respecto del título del demandado al sanear la propiedad del resto del predio El Emboque por el Decreto Ley 2.695, título que corresponde al de fojas 1128 vuelta número 576 del Registro de Propiedad del año 2016 del mismo Conservador, por improcedente y perturbadora de sus derechos. 2°.- Que la sentencia en estudio rechazó la referida demanda, sin costas, por estimar que existió motivo plausible para litigar. 3°.- Que el demandante reconoce en su recurso de apelación que el demandado nunca se apartó de los márgenes legales o actuó con dolo o negligencia manifiesta, no obstante en su libelo sostiene que actuó con abuso, pues sabía o debía saber que al sanear la propiedad el demandado Fuentealba Morales conforme al Decreto Ley 2.695, tuvo por finalidad hacer un título nuevo, singular, separado de la inscripción dominica de su parte. 4°.- Que en nada altera los razonamientos y conclusiones del fallo en revisión, el certificado de posesión efectiva del causante Luis Barrera Mardones, acompañado en la instancia por la demandante. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil diecinueve. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, devuélvase Redacción a cargo del Ministro Darío Silva Gundelach. R.I.C. CIVIL 436-2019.-
Fallo
fallo en revisión, el certificado de posesión efectiva del causante Luis Barrera Mardones, acompañado en la instancia por la demandante. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil diecinueve. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, devuélvase Redacción a cargo del Ministro Darío Silva Gundelach. R.I.C. CIVIL 436-2019.-
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C.A. de Chillán Chillán, veintidós de enero de dos mil veinte Visto: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina y; Teniendo, además, presente: 1°.- Que mediante la demanda deducida en autos, el abogado Guido Sepúlveda Concha, en representación de Patricia del Carmen Ríos Mancilla, Viviana Carola Barrera Ríos y Karen Blenda Barrera Ríos, pide que se d
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