M.P C/ LEANDRO FELIPE VELOSO SOTO Y LUIS FERNANDO AVILA PEREZ (QTE. CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO, CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL, INST NACIONAL DE D.D.H.H., MARCELO E CHANDIA PEÑA, NICOLAS I HUERTA MORAGA Y CRISTOBAL A HUERTA MORAGA)
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
TORMENTOS A DETENIDOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 108 del Código Procesal Penal establece un orden de prelación para determinar aquellos que se consideran víctimas en los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido, como el de la especie. De ese modo, aparece que aquellas personas signadas en primer término, excluyen a quienes se van enumerando en los literales posteriores. Segundo: Que así, la querella presentada por los hijos del ofendido, a quienes se nombra en la letra a) del artículo previamente citado, excluye la querella interpuesta por la madre de aquél, a quien se considera en el literal b) de la referida disposición. Tercero: Que, en efecto, lo que la disposición aludida establece es un orden de prelación atendiendo los vínculos de parentesco, lo que debe primar, sin que deba considerarse la oportunidad en que fueron presentadas las querellas. Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos que asistan a los demás afectados, los que podrán hacerlos valer en la sede y en el procedimiento que corresponda. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de enero del año en curso, dictada en los autos RIT O-7906-2018 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo que declaró inadmisible la querella presentada por Cristóbal Huerta Moraga y por Nicolás Huerta Moraga y se declara que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la misma, dictando las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N° 51-2020 – Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de enero del año en curso, dictada en los autos RIT O-7906-2018 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo que declaró inadmisible la querella presentada por Cristóbal Huerta Moraga y por Nicolás Huerta Moraga y se declara que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la misma, dictando las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N° 51-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintidós de enero de dos mil veinte. Sala: Cuarta. Rol Corte: 51-2020. Ruc: 181003324-0. Rit: 7906-2018. Tribunal: Juzgado de Garantia de San Bernardo. Integrantes: Ministros Sra. Sylvia Pizarro Barahona, Sra. Nelly Villegas Becerra y Abogado Integrante Sr. José Miguel Lecaros Sánchez. Querellante: Adrián Villena. Querellante: Rodrigo Godoy. N° registro de Audiencia: 181003324-0-91.
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