SIN INFORMACION

VIDAL SÁNCHEZ BORIS JOSÉ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL Y GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo Luis Augusto Orrego Saavedra, a favor de Boris José Vidal Sánchez, Rut N° 16.441.157-5 recluido en el C.C.P. Colina 1, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL Y GENDARMERÍA, quien solicita se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado cumple con cada uno de los requisitos exigidos por el decreto de Ley N°321. En razón de lo anterior es que solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicha libertad inmediatamente. SEGUNDO: Que, la señora Ministra Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, informa que revisados los antecedentes disponibles en secretaría criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2019, consta que el amparado Boris José Vidal Sánchez, no fue postulado por ninguna Unidad Penal en el período antes referido. TERCERO: Que, con fecha 20 de enero de 2020 el alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I informa que Boris José Vidal Sánchez, cumple condena por el delito de receptación y robo en bienes nacionales de uso público. Por último, se hace mención a que el amparado no cumple con los requisitos de conducta "muy buena" para ser postulado al Beneficio de Libertad Condicional, en los últimos 4 bimestres, de conformidad al D.L. N° 321 y Decreto Supremo N° 2442, norma que fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional, por lo tanto no fue evaluado para la postulación del beneficio en el segundo semestre del año 2019. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privacion

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Boris José Vidal Sánchez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2953-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo Luis Augusto Orrego Saavedra, a favor de Boris José Vidal Sánchez, Rut N° 16.441.157-5 recluido en el C.C.P. Colina 1, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL Y GENDARMERÍA, quien solicita se decrete conceder de manera inmedi

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