JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

FUENZALIDA/ASESORÍAS E INVERSIONES LA COLINA LIMITADA.

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, recaída en los autos Rol N° C-148-2017. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro Interino, Sr. Santibáñez, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por estimar que conforme lo dispone el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares se deben circunscribir a lo debatido. En el caso, al estar individualizada completamente la superficie de los predios objeto de la controversia en la demanda, sólo respecto a aquéllas procedería decretar la prohibición de celebrar actos y contratos. Comuníquese. Rol I. Corte N° 1186-2019- Civil-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, recaída en los autos Rol N° C-148-2017. Lo anterior, acordado con el voto en con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica