MP.C/ FRANCISCO ANÍBAL PINTO SERRANO Y MATÍAS ALEJANDRO MORENO GABY.
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 99-2019, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Melipilla, don Mauricio Alejandro Riveaud Ortiz, defensor penal público, en representación de los imputados Francisco Aníbal Pinto Serrano y Matías Alejandro Moreno Gaby, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil diecinueve, por la que se condenó a sus representados Francisco Aníbal Pinto Serrano, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, multa, sin costas, y a Matías Alejandro Moreno Gaby, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, multa, sin costas; en calidad de autores del delito consumado de receptación de especies, perpetrado el día 28 de mayo de 2019, en la comuna de Melipilla, por estimar que se ha incurrido en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. El recurso se declaró admisible y en la audiencia respectiva comparecieron por la Defensoría Penal Pública la abogado Bessy Pla Saavedra y por el Ministerio Público, el abogado Lucas Vargas V. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: 1°) Que en lo que dice relación con la causal alegada, expresa que la sentencia omitió alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), al carecer de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, alega específicamente que infringió el principio de la lógica en cuanto carece de razón suficiente para llegar a la convicción de condena. Indica que en el fundamento décimo el
Fallo
fallo analiza y valora la prueba del Ministerio Público, mientras el considerando decimocuarto, se refiere a las alegaciones de la defensa, declaración del acusado y prueba de la defensa, para en el considerando undécimo expresar cuáles son los hechos acreditados, según el siguiente tenor: “…que el 28 de mayo del año 2019, pasadas las 03:30 horas, carabineros sorprendió, en las inmediaciones de la intersección de calle Pardo con Avenida Vicuña Mackenna, Melipilla, a Francisco Pinto Serrano y Matías Moreno Gaby, portando tres televisores tipo Led y un notebook; especies que momentos antes habían sido sustraídas, desde dependencias el Templo de la Iglesia Evangélica Visión del Reino, ubicado en calle Pardo No. 867 de esta ciudad.”; hechos que en definitiva califica como un delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y que su participación se ha tenido por acreditada principalmente con la declaración del Sargento Mondaca y el Carabinero Riquelme, quienes señalaron que estos encartados fueron sorprendidos portando especies que, momentos antes, fueron sustraídas del Templo Evangélico antes referido. Alega que al valorar los medios probatorios indicados en el considerando octavo, parte por expresar “que no existió controversia, entre el ente persecutor penal y la defensa, con relación a la efectividad de determinados elementos fácticos de la acusación, y que constituyen su núcleo central, a saber, que: a) el día 28 d
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Santiago, a veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes RIT 99-2019, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Melipilla, don Mauricio Alejandro Riveaud Ortiz, defensor penal público, en representación de los imputados Francisco Aníbal Pinto Serrano y Matías Alejandro Moreno Gaby, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de seis de diciembre de dos
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