MP C/ CHRISTIAN ANDRES TORRES PALMA
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que del análisis del recurso de apelación y de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por los intervinientes se circunscribe al hecho de determinar si se ha incurrido en la hipótesis de vulneración de la garantía de debido proceso relativa al derecho a defensa, en los términos previstos en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, única hipótesis de exclusión por la que es procedente alzarse conforme lo dispone el artículo 277 del cuerpo legal ya citado, al pretender el recurrente que declare el testigo Víctor Manuel Pérez Soto, testigo que fue excluido por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Segundo: Que como se ha sostenido por esta Corte en otras resoluciones sobre la materia, “el deber de registro en la carpeta respectiva rige para las diligencias efectivamente practicadas, pero es evidente respecto de aquellas que no se han verificado” (Rol Corte N° 806-2012 y 437-2012). En el presente caso, los testigos excluidos son funcionarios policiales, no existiendo discusión que en la carpeta investigativa existe el registro de las actuaciones de cada uno de ellos. Tercero: Que así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en fallo de veintitrés de mayo de dos mil doce, recaído en la causa Rol N°1435-2012, sobre recurso de nulidad, “… no hay norma legal que imponga al Ministerio Público la obligación de interrogar a todos los testigos que ofrecerá en el auto de apertura del juicio oral y si bien pudiera llegarse a interpretar que ello fuera necesario -si se tiene presente que el fiscal está obligado a señalar aquello sobre lo cual prestarán declaración los testigos-, lo cierto es que junto con la acusación la defensa recibió todos los antecedentes de la investigación, por lo que estaba en conocimiento de la existencia o inexistencia de la declaración previa ante el fiscal de todos los testigos, al tiempo que ellos fueron ofrecidos en la audiencia de preparación del juicio oral…”, y en el m
Fallo
fallo de veintitrés de mayo de dos mil doce, recaído en la causa Rol N°1435-2012, sobre recurso de nulidad, “… no hay norma legal que imponga al Ministerio Público la obligación de interrogar a todos los testigos que ofrecerá en el auto de apertura del juicio oral y si bien pudiera llegarse a interpretar que ello fuera necesario -si se tiene presente que el fiscal está obligado a señalar aquello sobre lo cual prestarán declaración los testigos-, lo cierto es que junto con la acusación la defensa recibió todos los antecedentes de la investigación, por lo que estaba en conocimiento de la existencia o inexistencia de la declaración previa ante el fiscal de todos los testigos, al tiempo que ellos fueron ofrecidos en la audiencia de preparación del juicio oral…”, y en el mismo sentido en la causa Rol N° 3-2005, del mismo Tribunal, donde con data catorce de abril de dos mil cinco, al referirse al artículo 181 del Código Procesal Penal, se afirmó que esta disposición: “… en parte alguna impone al fiscal el interrogatorio previo de los testigos, ni el artículo 227 del Código del ramo, que establece la obligación del Ministerio Público de registrar las actuaciones que realice y dar acceso de ellas a quienes de acuerdo a la ley tengan derecho a exigirlo, entre los que se encuentran los imputados. En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público no tomó declaración previa a los referidos funcionarios, por tanto, nada se registró en este sentido…”. Lo anterior es compartido por el proces
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Fecha: veintidós de enero de dos mil veinte. Sala: Cuarta. Rol Corte: 82-2020. RUC: 1900389545-1. RIT: 4574-2019. Tribunal: Juzgado de Garantia de San Bernardo. Integrantes: Ministros Sra. Sylvia Pizarro Barahona, Sra. Nelly Villegas Becerra y Abogado Integrante Sr. José Miguel Lecaros Sánchez. Fiscal: Daniela Stierling. Defensor: Francesca Sebastiani. N° registro de Audiencia: 1900389545-1-91.
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