SIN INFORMACION

YÁÑEZ/OLIVÁREZ

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que la señora María José Yáñez Díaz, ingeniero comercial, dedujo recurso de protección en contra de doña Claudia Olivarez Verdugo, administrativa DAEM, quien sustenta su acción en el hecho de que existe una persecución realizada por la recurrida que es de larga data, quien en el año 2017 interpuso un recurso de protección en su contra Rol N°1845-2017, esgrimiendo en su escrito diversas situaciones que faltan lisa y llanamente a la verdad. Agrega que el día 16 de enero de 2018, interpuso una demanda de derechos fundamentales, causa Rit T-1-2018, la que finalmente termina con un avenimiento en tres aspectos, que detalla. Después la recurrida interpuso otro recurso de protección Rol N°5048-2019, en virtud del cual, nuevamente le hace responsable en la pérdida de sus dos embarazos, lo cual le parece un actuar contumaz. Además, le imputa ejercer prácticas antisindicales en contra de la asociación que preside, olvidando que se encuentra inhabilitada por la existencia de un sumario, por lo que es el propio Alcalde de la comuna de Valdivia quien nombró un interlocutor que canaliza sus requerimientos, siendo estos concedidos, tales como facilitar un lugar de reunión y el otorgamiento de permisos gremiales. Sostiene que al menos ha sido requerida judicialmente en los últimos 3 años por la recurrida, sin un resultado exitoso para su pretensión. Afirma que en la actualidad sufre un hostigamiento constante por parte de la señora Olivarez, que el 17 de noviembre de 2019 en el Diario Austral Valdivia, particularmente en la sección “Cartas al Director”, fue objeto de una serie de graves e infundadas recriminaciones, que le atribuyen responsabilidad por la no aprobación del “Plan Anual de Desarrollo de Educación Municipal”, en adelante PADEM, ante el Honorable Concejo Municipal de Valdivia, sin esgrimir siquiera una razón que pueda dar fe de esta aseveración. Señala que la recurrida yerra en esta concepción, y demuestra total desconocimiento, ya que es la propia Contraloría

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la acción de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. (Excma. Corte Suprema Rol N°16.062-2016, 19 de mayo de 2016; Rol N°25.100-2015, 21 de junio de 2016). Tercero: Que, el acto que se reprocha consiste en la publicación efectuada por la recurrida en el Diario Austral de Valdivia y en el medio electrónico Río en Línea, que la recurrente estima vulnera la garantía del numeral 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, de las publicaciones que se acompañan y que fundamentan el recurso, es posible entender, que efectivamente se ha mencionado a la recurrente en estos medios, dando cuenta de quejas y requerimientos que hace la recurrida, en su calidad de Presidenta de la Asociación del Departamento Administrativo de Educación Municipal. Es posible observar, además, que lo reprochado son conductas que supuestamente ella tuvo en su calidad de Jefa del DAEM. Quinto: Que, si bien la recurrente comparece en esta acción como persona natural, no puede dejar de considerarse que ella se desempeña, de acuerdo dan cuenta las publicaciones que acompañan, en una jefatura del Departamento Administrativo de Educación Municipal, y que es en esa calidad que ha sido aludida por la recurrida. También se tiene presente, que la recurrida actúa como representante de una asociación de funcionarios de la misma repartición. Sexto: Que de lo expuesto, se debe tener presente que los hechos que motivan el recurso se han desarrollado en el ámbito de la actividad pública de ambas intervinientes, y que por lo mismo, es en dicho tenor que deben ser evaluadas las supuestas vulneraciones de garantías invocadas. Séptimo: Que, el derecho a la honra, de acuerdo a lo expresado por nuestra Corte Suprema, tiene dos alcances, uno objetivo, referido a apreciación de tercer

Fallo

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María José Yáñez Díaz, en contra de la señora Claudia Olivarez Verdugo, administrativa DAEM. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-5656-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de enero de dos mil veinte. Visto: Que la señora María José Yáñez Díaz, ingeniero comercial, dedujo recurso de protección en contra de doña Claudia Olivarez Verdugo, administrativa DAEM, quien sustenta su acción en el hecho de que existe una persecución realizada por la recurrida que es de larga data, quien en el año 2017 interpuso un recurso de protección en su contra Rol N°1

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