UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CON MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1502-2019 CIVIL
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se eliminan el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando décimo tercero y el considerando décimo séptimo del
Fallo
fallo que se revisa. En el primer párrafo del considerando décimo tercero se sustituye la expresión “objetadas” por “objeto de reparos”. En el considerando décimo cuarto se sustituye “el incumplimiento” por “los incumplimientos” y el guarismo “2014” por “2015”. Se agrega en el mismo considerando el siguiente acápite: “No consta la modificación de tal acuerdo para el año siguiente, debiendo entonces entendérsele renovado en iguales términos para el año 2015, conforme lo facultaba el anexo 1 del Convenio Marco acordado por las partes”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por resolución de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve se dispuso la acumulación de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en contra de la sentencia de dieciocho de julio del año pasado, que acogió parcialmente la demanda deducida por la Universidad de Santiago en contra de la I. Municipalidad de La Pintana para el cobro de dineros supuestamente adeudados por la segunda a la primera, en el marco de un convenio acordado por ambas instituciones para que la universidad realizara talleres de matemáticas a alumnos de establecimientos educacionales de la comuna. La prestación de tales servicios encuentra su origen en el Convenio Marco suscrito el 1 de junio de 2010 y su anexo 1, que dispuso la formación de academias de matemáticas en once colegios municipales, conforme a un programa que regiría a contar del 9 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo renovarse automáticamen
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En Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se eliminan el párrafo segundo del considerando décimo tercero y el considerando décimo séptimo del fallo que se revisa. En el primer párrafo del considerando décimo tercero se sustituye la expresión “objetadas” por “objeto de reparos”. En el considerando décimo cuarto se sustituye “el incumplimiento” por “los incumplimientos” y el guar
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