ARAVENA/TERCIADOS Y ELABORACION DE MADERAS S.A
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en causa R.I.T. O- 6- 2019 del Juzgado de Letras de Los Lagos, el apoderado de la demandada Terciados y Elaboración de Maderas S.A. (TEMSA), quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019, la cual acogió parcialmente la demanda de autos, condenando a su representada al pago de la indemnización por concepto de daño moral derivada de accidente del trabajo, por la suma de $75.000.000. Invoca para recurrir la causal principal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, que permitieron al juzgador concluir que la demandada no cumplió de manera suficiente las medidas de seguridad ocupacional, que el mandato del artículo 184 del Código del Trabajo ordena cumplir y en subsidio, denuncia infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 2330 del Código Civil. Inicia el desarrollo de la causal principal, manifestando que la sentencia infringió reglas de la sana crítica, en especial, ciertas reglas de la lógica, las que procede a analizar e indica que en este juicio la eventual responsabilidad de la demandada se relaciona con el accidente del trabajo sufrido por el Sr. Matías Aravena el día 26 de noviembre de 2018, a las 12:00 horas, en dependencias de la empresa TEMSA, mientras hacía la limpieza de una máquina elaboradora de maderas denominada “Finger Joint”. Relata los hechos puntuales del accidente que ocasionó la amputación de cuatro de los dedos de la mano izquierda del trabajador, además de parte de su palma. Refiere que la empresa contestó la demanda, negando las infracciones que se acusan en la demanda, sosteniendo categóricamente que las causas inmediatas y básicas de este accidente fueron que el Sr. Aravena realizó la limpieza con la máquina en movimiento y energizada, tomando una posición insegura, con exceso de confianza, actuando en forma imprudente al hacer caso omiso d
Fundamentos
considerando décimo cuarto de ésta, en la cual se razonó en tal sentido. Sostiene el recurrente que es en ese considerando donde se produce la infracción a las normas de la sana crítica, pues esta conclusión resulta totalmente incongruente y desconectada de las proposiciones fácticas del demandante, y de los hechos que resultaron ser probados en el juicio. A continuación y en un recuadro, expone las proposiciones fácticas de los hechos expuestos en la demanda y aquellos no discutidos o pacíficos, los que en general se refieren a la dinámica del accidente, resaltando que no está controvertido que fue el trabajador quien introdujo su mano en la zona de corte de una máquina que él mismo energizó, concluyendo el Juez que este acto temerario, voluntario e innecesario, fue responsabilidad de la empresa, ya que no contaba con un procedimiento de trabajo para destrabar la máquina “Finger Joint” y, por otra, por un sistema de supervisión deficiente, estimando el recurrente que esa conclusión no tiene sustento fáctico y no existe razón suficiente para llegar a esa conclusión, porque la prueba aparejada en el proceso da cuenta de una situación totalmente diversa y contraria. Se remite después a la prueba rendida por su parte en relación con la información de riesgos y procedimientos de trabajo, transcribiendo la absolución de posiciones en la cual el trabajador reconoce haberla recibido, como asimismo a una fotografía acompañada, que demuestra que a tan solo centímetros del lugar donde el trabajador introdujo su mano existía una señal de advertencia que dice “Peligro”, en letras grandes mayúsculas y de color rojo, más otras fotografías que contienen señaléticas de advertencia y peligro, lo que demostraría que el trabajador efectivamente sabía que no debía introducir sus manos en una zona de corte. Tras la exposición precedente, indica que la sentencia incurrió en infracción al principio de la lógica y, en concreto, a la razón suficiente, al quedar asentado que el actor fue capacitado sin que haya razón suficiente para establecer el
Fallo
fallo que la empresa no adoptó todas las medidas de resguardo necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, influyendo el vicio indicado en lo dispositivo del fallo, lo que no habría ocurrido si el sentenciador, mediante una correcta ponderación de los elementos probatorios, hubiera concluido que la conducta del demandante es la causa necesaria y determinante de los hechos acontecidos y habría rechazado la demanda. En subsidio de la causal principal, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del ley, en relación con el artículo 2330 del Código Civil, el cual dispone que: “La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”, procediendo a explicar el contexto de aplicación de esta noma, de acuerdo con la cual la víctima debe ser sometida a los mismos estándares que el demandado, en cuanto al cuidado que debe observar, remitiéndose a los hechos ya señalados, en el sentido que fue el trabajador quien actuó en forma imprudente por tener conocimiento del peligro que representaba la máquina. En cuanto al modo en que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, manifiesta que, el Juez “A Quo” debió haber rebajado el monto de la indemnización a lo menos en un 75%, e indica la forma en que el tribunal debió haber razonado y fallado. Concluye su recurso, solicitando sea elevado ante esta Corte, la cual, al conocer del mismo, anule la sentencia rec
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Valdivia, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece en causa R.I.T. O- 6- 2019 del Juzgado de Letras de Los Lagos, el apoderado de la demandada Terciados y Elaboración de Maderas S.A. (TEMSA), quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019, la cual acogió parcialmente la demanda de autos, condenando a su representada al pago de la indem
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