VASCONCELLOS / INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A. (ACUMULADA CON LA ROL N° 425-2019/CIVIL, 426-2019/CIVIL Y 1950-2019/CIVIL.).
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA ROL 426-2019 Primero: Que en lo principal de fojas 1.369, el abogado Alberto Herrera Espinoza, por el demandado Inmobiliaria Independencia, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 29 de enero de 2019, dictada en estos autos, invocando las causales de invalidación del artículo 768 N° 5, N° 4 y N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en ese mismo orden. En lo medular, respecto de la causal del artículo 768 N° 5 primeramente lo centra en que el fallo incurre en falta de consideraciones de derecho respecto de la excepción de fondo planteada por su representada, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. A este respecto, su parte planteó la improcedencia del estatuto de la responsabilidad extracontractual y, por el contrario, aduce que con los demandantes existió un vínculo contractual, derivado de contratos de compraventas y, por consiguientes, están unidas las partes por un vínculo contractual, sin que la sentencia se hubiese hecho cargo de esa alegación. Asimismo cuestiona la sentencia por la falta de consideraciones de hecho y de derecho respecto de la prueba rendida en autos, dentro de la cual su parte acompañó abundante prueba documental de carácter técnico, la que reseña, sin que el tribunal la hubiese valorado de forma alguna ni tampoco señaló consideración alguna de hecho o de derecho para su exclusión. Alude a la prueba de testigo rendida por su parte y al informe pericial evacuado por Carlos Moreno Letelier, éste último, en su concepto, extremadamente alabado por el juez de primer grado, también merece cuestionamiento acerca de las conclusiones a las que arriba, aduciendo que si la sentencia hubiese apreciado la prueba rendida completamente, no habría incurrido en ese grave vicio. Reitera que la sentencia no analizó ni ponderó toda la prueba, como era su deber legal, pues si lo hubiese hecho conforme al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimien
Fundamentos
considerando quincuagésimo segundo, les otorgó 20 millones por cada demandante, de lo que resulta que tratándose de dos viviendas que pertenecen, cada una en común a dos personas, se está duplicando el monto que se otorga para reparación. Si una vivienda pertenece a una persona, la cuantía es de 20 millones de pesos, pero si ella pertenece a dos personas, el monto aumenta, milagrosamente, a 40 millones de pesos, valor que es mayor en 10 millones de pesos a la suma demandada, concurriendo una evidente ultrapetita. Añade que el mismo vicio de ultrapetita, concurre tratándose del monto demandado para compensar el supuesto período en que los actores deberían dejar su vivienda, pues éstos demandan seis millones de pesos por vivienda, sin embargo, la sentencia, en un nuevo error, condena a su representada a pagar seis millones de pesos por demandante, ya no por familia, ya no por vivienda, duplicando con ello el valor de aquellas viviendas que pertenecen a más de una persona, excediendo con ello el monto demandado. Finalmente, en cuanto a la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, aduce que la sentencia ha incurrido en el vicio de contener decisiones contradictorias, el que se produce en lo relativo a la determinación del quantum indemnizatorio, en relación a la indemnización fijada por la supuesta desvalorización de los inmuebles y en lo tocante a la indemnización por supuesto daño moral. Expresa que respecto a la supuesta desvalorización de los inmuebles, la sentencia en el considerando quincuagésimo segundo condena a su representada a pagar la suma de diez millones de pesos por cada vivienda, sin embargo en la parte resolutiva del fallo, incluye esta suma en el monto global y lo hace por cada demandante, incurriendo en una evidente decisión contradictoria y ello tiene como consecuencia que las viviendas que tienen dos dueños, como ocurre con aquellas ubicadas en calle 6 ½ Norte N° 3813 y 6 ½ Norte N° 3846 de Talca, han experimentado curiosamente, según el fallo, una doble desvalorización, al parecer por el hecho insólito de estimarse por la sentencia que la circunstancia de tener dos propietarios duplicaría la desvalorización. Aduce que lo contradictorio de la decisión salta a la vista si se tiene en cuenta que en ese motivo, la decisión es otorgar 10 millones de pesos por vivienda, o sea, un total de 70 millones de pesos, puesto que las viviendas son siete, mientras que en la parte resolutiva, se concede 10 millones de pesos por demandante, que son 9, es decir, se le condena a pagar la suma de 90 millones de pesos, lo que deja en evidencia la contradicción. Añade que en cuanto a la exorbitante suma demandada por concepto de daño moral, la sentencia nuevamente yerra e incurre en una decisión contradictoria, puesto que en el considerando quincuagésimo segundo condena a su representada a pagar la suma de 15 millones de pesos por cada vivienda y, luego, en la parte dispositiva de la sentencia, le otor
Fallo
fallo incurre en falta de consideraciones de derecho respecto de la excepción de fondo planteada por su representada, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. A este respecto, su parte planteó la improcedencia del estatuto de la responsabilidad extracontractual y, por el contrario, aduce que con los demandantes existió un vínculo contractual, derivado de contratos de compraventas y, por consiguientes, están unidas las partes por un vínculo contractual, sin que la sentencia se hubiese hecho cargo de esa alegación. Asimismo cuestiona la sentencia por la falta de consideraciones de hecho y de derecho respecto de la prueba rendida en autos, dentro de la cual su parte acompañó abundante prueba documental de carácter técnico, la que reseña, sin que el tribunal la hubiese valorado de forma alguna ni tampoco señaló consideración alguna de hecho o de derecho para su exclusión. Alude a la prueba de testigo rendida por su parte y al informe pericial evacuado por Carlos Moreno Letelier, éste último, en su concepto, extremadamente alabado por el juez de primer grado, también merece cuestionamiento acerca de las conclusiones a las que arriba, aduciendo que si la sentencia hubiese apreciado la prueba rendida completamente, no habría incurrido en ese grave vicio. Reitera que la sentencia no analizó ni ponderó toda la prueba, como era su deber legal, pues si lo hubiese hecho conforme al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, debería haber hecho un completo
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Talca, veintidós de enero de dos mil veinte VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA ROL 426-2019 Primero: Que en lo principal de fojas 1.369, el abogado Alberto Herrera Espinoza, por el demandado Inmobiliaria Independencia, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 29 de enero de 2019, dictada en estos autos, invocando las causales de invalidació
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