6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ LUIS ESTEBAN PEREZ SAMUDIO

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente, que para los efectos de dirimir la competencia trabada, ha de considerarse que el principio de ejecución del delito, tuvo lugar en la comuna de Santiago, territorio jurisdiccional donde ejerce competencia el Séptimo Juzgado de Garantía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de estos autos el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-6570-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, la Ministro (S) señor Luz María Barceló Williams y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que es competente para conocer de estos autos el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-6570-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, la Ministro (S) señor Luz María Barceló Williams y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente, que para los efectos de dirimir la competencia trabada, ha de considerarse que el principio de ejecución del delito, tuvo lugar en la comuna de Santiago, territorio jurisdiccional donde ejerce competencia el Séptimo Juzgado de Garantía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Có

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