SIN INFORMACION

JORGE ARISMENDI RIVEROS C/ JOAQUIN JANSANA SOTO

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Jorge Luis Arismendi Viveros, Carabinero, domiciliado en José María Caro N° 3137, comuna Lo Espejo, deduce recurso de protección en contra de Joaquín Sanzana Soto, Teniente de Carabineros, de su mismo domicilio en base a los siguientes antecedentes. Señala que mientras se dirigía a su hogar, producto de una licencia médica debido a un lumbago, estando en el bus, recibió 4 llamadas perdidas por teléfono y un mensaje del recurrido, solicitándole que se ponga en contacto con él, llamándolo, procediendo luego Sanzana Soto a insultarlo, menoscabándolo y que podía trasladarlo de lugar de trabajo. Considera que existe un menoscabo a su persona lo que repercute en su vida familiar y profesional, sin haber cometido falta grave alguna, temiendo por su seguridad laboral lo que atenta en contra de la garantía constitucional de la vida e integridad física y psíquica de las personas informándole a su superior jerárquico. El recurrido informa al tenor del recurso, expresando que no amenazó al recurrente, siendo el Jefe de Sección N° 16 de Fuerzas Especiales y Jefe de Taller Mecánico de la unidad, solicitándole el Carabinero Arismendi si podría ingresar al taller. El día 23 de diciembre el recurrente, le solicitó si podía ingresar a dicho taller, efectuando las diligencias para que a contar del 26 y por lo tanto debía trabajar en turno el 24 de diciembre. En horas de la mañana de tal día, recibió un llamado en que se expresa que el recurrente tiene licencia médica por 10 días por un lumbago, no entendiendo por qué hizo gestiones para ingresar a trabajar al taller si se encontraba lesionado, llamándolo para que le diera explicaciones, expresando que no lo apoyaría más. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. En concreto, el recurrente considera que el recurrido vulneró sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1, 3 y 4 de la Carta Fundamental, al efectuar una publicación en la red social Facebook. SEGUNDO: Que, con el mérito de los antecedentes aparejados y lo señalado al informar el recurso, se tiene por acreditado que el recurrido llamó vía telefónica al recurrente en la cual sostuvieron una conversación en que se le recriminó al Carabinero Arismendi el por qué solicitó el trasladó al taller de su unidad si se encontraba lesionado e incluso hizo uso de una licencia médica de 10 días que coincidía con las festividades de Navidad y Año Nuevo, sin que tuviera derecho a vacaciones por no cumplir un año en la institución. TERCERO: Que, sin perjuicio de la controversia respecto al contenido de la llamada, no existen antecedentes respecto a un presunto delito de amenazas o de acoso laboral, que pueda en esta sede ser conocido por esta Corte al tratarse de materias de lato conocimiento que deben ser conocidas por la vía ordinaria. Más aun, el recurrente acompañó denuncia ante sus superiores jerárquicos, por lo que existe una causa administrativa que debe estar siendo tramitada, lo que refuerza lo razonado anteriormente. CUARTO: Que, lo anterior, unido a que no se vislumbra conculcación alguna de garantía fundamental, ya que el Carabinero Arismendi hizo uso de su licencia médica y lo que se reprocha es la conversación con su superior jerárquico, hacen concluir en el rechazo de la mentada acción de protección y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Luis Arismendi Viveros, en contra de Joaquín Sanzana Soto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5881-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS: Don Jorge Luis Arismendi Viveros, Carabinero, domiciliado en José María Caro N° 3137, comuna Lo Espejo, deduce recurso de protección en contra de Joaquín Sanzana Soto, Teniente de Carabineros, de su mismo domicilio en base a los siguientes antecedentes. Señala que mientras se dirigía a su hogar, producto de una licencia médica debido a un l

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