SIN INFORMACION

MUÑOZ/DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN, MEDICIÓN Y REGISTRO EDUCACIONAL

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio de un derecho indubitado cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de éste u otras de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, en cuanto a los adolescentes singularizados con las iniciales A.V., D.A.G., C.I.V.E., K.C., C.D., T.F.D. y L.A., se desconoce su identidad, no aportándose por la recurrente los datos necesarios mínimos indispensables para una correcta individualización, lo que impide que la acción pueda prosperar, respecto a ellos. 3°) Que esta acción constitucional de protección busca cautelar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas, en casos concretos, pues no se trata de una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido, desde que el constituyente personalizó su ejercicio, limitándolo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, o a quienes comparezcan determinadamente en su favor. 4°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, toda vez que la decisión adoptada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas que se impugna por esta vía, fue adoptada en razón de la ocurrencia de hechos de público conocimiento que afectaron diversas sedes de rendición de la Prueba de Selección Universitaria a nivel nacional, promovidos por parte de organizaciones del propio estudiantado. 5°) Que, además, debe considerarse a efectos de resolver la admisibilidad del recurso de que se trata, que en el caso de la prueba específica de Historia y Geografía, el motivo de la suspensión fueron lo

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-5688-2020 (tms).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio de un derecho indubitado cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de éste u otras de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20

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