SIN INFORMACION

RIFFO/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 31 de diciembre de 2019 comparece Nadia Alejandra Monsalve Arroyo, abogada, en representación de Sergio Enrique Riffo Llancafilo, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, representada por su Alcalde don Rodrigo Fernando Valdivia Orias, acusando un actuar ilegal y arbitrario, contrario al principio de probidad, al adjudicar a un local comercial del Terminal de Buses de Panguipulli a quien fuera la ex pareja del recurrente, en circunstancias que él posee patente comercial y ha trabajado el local desde el año 2004, afirmando que la adjudicataria le fue infiel con el Administrador del Terminal de Buses, quien participó en la Comisión Evaluadora que determinó la adjudicación del local, vulnerándose su derecho a igualdad ante la ley, a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o seguridad nacional y no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Relata que a contar de 2004 el señor Riffo cuenta con patente comercial cuyo giro es “Confitería y Fuente de Soda”, trabajando un local en el interior del Terminal de Buses de Panguipulli. El 11 de diciembre de 2019 la Municipalidad de Panguipulli aprobó las Bases Administrativas Generales de la Propuesta Pública Arriendo de Locales Comerciales, baño y custodia del Terminal de Buses de Panguipulli, informando a los locatarios que debían participar en la licitación para continuar en sus locales. Se designó una comisión evaluadora integrada por el Director de Tránsito y Transporte Público, el Director de Control Interno, el Director de Finanzas y además, el Administrador del Terminal de Buses. Siguió todas las etapas de la licitación ofertando por el local número 3, mismo en que ha desarrollado su negocio en los últimos años, sin embargo, el local fue adjudicado a otra persona, a Gloria Godoy Muñoz, quien fuera ex pareja del señor Riffo. Asevera que relación entre Godo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. SEGUNDO: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). TERCERO: Que no existe discusión en torno a la existencia de un proceso de Licitación de diversos locales comerciales ubicados al interior del Terminal de Buses de la comuna de Panguipulli, inmueble bajo la administración de la Ilustre Municipalidad. De interés para el recurrente fue el local número 3, en el cual se ha desempeñado por años en el ámbito comercial con una patente de Confitería y Fuente de Soda. También mostró interés en el mismo local la señora Gloria Godoy Muñoz, quien fuera su pareja, con quien se encuentra separada y con una causa de violencia intrafamiliar pendiente. En definitiva, el local comercial le fue adjudicado a la señora Godoy. CUARTO: Que los antecedentes reunidos resultan insuficientes para tener por acreditados los hechos constitutivos a falta a la probidad que reclama el recurrente. Asevera que la infidelidad de quien fuera su pareja, la señora Godoy, con el Administrador del Terminal de Buses de la comuna de Panguipulli es un hecho público y notorio, cuestión negada por la recurrida esgrimir que se trata de un rumor, ordenando la correspondiente investigación administrativa. Por lo pronto, en este procedimiento, el recurrente no ha aportado antecedente alguno que de cuenta de la supuesta

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los números 2 y 21 del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nadia Alejandra Monsalve Arroyo, en representación de Sergio Enrique Riffo Llancafilo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5884-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS: El 31 de diciembre de 2019 comparece Nadia Alejandra Monsalve Arroyo, abogada, en representación de Sergio Enrique Riffo Llancafilo, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, representada por su Alcalde don Rodrigo Fernando Valdivia Orias, acusando un actuar ilegal y arbitrar

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