TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ FREDDY ALBERTO VASQUEZ BERNALES

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RIT O-411-2019; RUC 1900170947-2, comparece la Defensora penal pública doña Daniela Uribe Mondaca, quien en representación del sentenciado Freddy Alberto Vásquez Bernales deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2019, mediante la cual se condenó a Vásquez Bernales a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias del artículo 28 del Código penal, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 Nº1 del citado cuerpo legal, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Quilpué el día 13 de febrero de 2019. Como motivo de nulidad se invoca el establecido en el artículo 373 letra b) del Código procesal penal, en relación a los artículos 1, 432 y 440 Nº1 del Código penal; 259 del Código procesal penal y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Se pide la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo en que se absuelva al acusado. Declarado admisible el recurso, su vista tuvo lugar ante esta Quinta Sala el día 19 de diciembre pasado, audiencia a la que asistieron por la Defensoría penal pública, el abogado don Enzo Palma Jiménez y por el Ministerio público, el abogado don Felipe Marchante Contreras, quienes efectuaron sus alegaciones en pro y en contra del recurso, respectivamente. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la de infracción de ley, en relación a las normas contenidas en los artículos 1, 432 y 440 Nº1 del Código penal; 259 del Código procesal penal y 19 Nº3 de la Carta Fundamental. Dicho motivo se funda por el recurrente en que los hechos establecidos por el tribunal no darían cuenta que la apropiación de las cosas se haya efectuado con ánimo de lucro y sin la autorización del dueño de las mismas. Segundo: Que en el considerando noveno se dan por probados los siguientes hechos: “El día 13 de febrero de 2019, aproximadamente a las 20:30 horas, el imputado Freddy Alberto Vásquez Bernales, llegó hasta el inmueble ubicado en el sector de Belloto Sur, Quilpué, el cual momentáneamente se encontraba sin sus moradores, procediendo a escalar la reja perimetral del mismo, accediendo al antejardín desde donde se dirigió a la casa habitación, procediendo a forzar la protección de una ventana lateral, para posteriormente ingresar a través de ésta revisando las diversas dependencias del inmueble afectado, sustrayendo una variedad de especies que introdujo en un bolso de la víctima, a saber, 01 figura metálica con forma de ave, 01 par de lentes, 01 máquina de masajes color blanco, 01 cordón con enchufe de televisión, 01 cigarrera y 01 bolso de color azul, para luego darse a la fuga con éstas, siendo posteriormente detenido por carabineros y recuperándose las especies en su poder.” Tercero: Que en el considerando décimo, los sentenciadores dan cuenta de la valoración de la prueba efectuada y que les condujo al establecimiento del ilícito y la participación del encausado, teniendo presente para ello en lo que interesa, lo siguiente:” La ajenidad de las especies y la falta de voluntad del dueño se comprobó con los dichos categóricos y expresos de quien resultó perjudicado por estos hechos, don Luis Valdés Peralta, quien señaló que en el inmueble donde vivía y mientras no se encontraba, entraron a robar sustrayéndole un bolso de marca americana color azul, que en el interior contenía diversas especies, que eran recuerdo de su esposa fallecida, actualmente de su propiedad, puntualmente una figurita con forma de búho, una cigarrera, y el cable de un televisor, y demás especies, observando al llegar a su domicilio que la ventana de su dormitorio se encontraba forzada y desprendida de su base, que dichas especies faltaban, siendo reconocidas y recuperadas luego de la detención del acusado. El ánimo de lucro emana de las propias características de los objetos sustraídos, ya que tienen un claro y evidente valor patrimonial, siendo fácilmente convertibles en dinero, intercambiables o reducibles, lo que refleja que el interés del agente era obtener un provecho monetario de las especies o bien usarla indebida e ilícitamente para sí mismo.” Cuarto: Que conforme consigna el profesor Guillermo Oliver Calderón en su estudio sobre la Estructura típica común de los delitos de hurto y robo, publicado en la Revista de Derecho de la Pon

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo en que se absuelva al acusado. Declarado admisible el recurso, su vista tuvo lugar ante esta Quinta Sala el día 19 de diciembre pasado, audiencia a la que asistieron por la Defensoría penal pública, el abogado don Enzo Palma Jiménez y por el Ministerio público, el abogado don Felipe Marchante Contreras, quienes efectuaron sus alegaciones en pro y en contra del recurso, respectivamente. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la de infracción de ley, en relación a las normas contenidas en los artículos 1, 432 y 440 Nº1 del Código penal; 259 del Código procesal penal y 19 Nº3 de la Carta Fundamental. Dicho motivo se funda por el recurrente en que los hechos establecidos por el tribunal no darían cuenta que la apropiación de las cosas se haya efectuado con ánimo de lucro y sin la autorización del dueño de las mismas. Segundo: Que en el considerando noveno se dan por probados los siguientes hechos: “El día 13 de febrero de 2019, aproximadamente a las 20:30 horas, el imputado Freddy Alberto Vásquez Bernales, llegó hasta el inmueble ubicado en el sector de Belloto Sur, Quilpué, el cual momentáneamente se encontraba sin sus moradores, procediendo a escalar la reja perimetral del mismo, accediendo al antejardín desde donde se dirigió a la casa habitación, procediendo a forzar la protección de una ventana lateral, para posteriormente ingresar a través de ésta revisando las diversas dependencias del inmueble afectado, s

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinte. Visto: En estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RIT O-411-2019; RUC 1900170947-2, comparece la Defensora penal pública doña Daniela Uribe Mondaca, quien en representación del sentenciado Freddy Alberto Vásquez Bernales deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dict

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