ALCAYAGA/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Alcayaga Olivares, abogado, en representación de la parte querellante, en autos RIT 7697-2015, RUC N°1510013060-k, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dos de diciembre pasado, que no acogió a tramitación, el recurso de apelación deducido contra la resolución de 26 de noviembre de 2019, que rechazó el incidente de nulidad procesal promovido por su parte. Explica que conforme al artículo 52 del Código Procesal Penal, son aplicables las normas comunes a todo procedimiento del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentra el artículo 82, “De los incidentes”, y que en la especie, como todo incidente, es apelable en virtud del artículo 186 del Código Adjetivo Civil. Solicita que se acoja el presente recurso en contra de la resolución de 2 de diciembre de 2019, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y se conceda el recurso de apelación presentado por su parte. Segundo: Que consta de los antecedentes recabados del sistema computacional de tribunales, que el mencionado recurso de apelación del recurrente de hecho se presentó el día 2 de diciembre de 2019, con la misma fecha se dictó la resolución que lo declaró inadmisible fundado en que no se encontraba frente a ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, las que autorizan la concesión del mentado arbitrio. Tercero: Que el recurrente se limita a invocar como fundamento de su pretensión la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento del Libro I del Código de Procedimiento Civil, conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que el referido artículo 52 del Código Procesal Penal dispone expresamente que la aplicación supletoria de las normas procesales civiles, lo son en cuanto no se opongan a lo establecido en dicho Código. Al efecto, conforme e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado querellante don José Alcayaga Olivares, en contra la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, que denegó la apelación deducida por su parte en contra la resolución de veintiséis de noviembre del mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Penal (Hecho) 6378-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Madrid Crohare, señora María Soledad Melo Labra y señora Jessica De Lourdes González Troncoso.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Alcayaga Olivares, abogado, en representación de la parte querellante, en autos RIT 7697-2015, RUC N°1510013060-k, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dos de diciembre pasado, que no aco
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