SIN INFORMACION

INVERSIONES DON PACO LIMITADA/ARRIAGADA ALJARO JUAN.-

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen Nicolás Lama Legrand y Joaquín Sánchez del Campo, abogados, en representación de Francisco Pedrero Rodríguez e Inversiones Don Paco Limitada (“Don Paco”), demandantes y demandados en los autos arbitrales Rol CAM A-3.222-2017, e interponen Recurso de queja contra del Juez Árbitro don Juan Pablo Arriagada Aljaro, por haber cometido éste las evidentes faltas o abusos graves que más adelante se indican al dictar sentencia definitiva de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, que resolvió: a) Que se rechaza la demanda interpuesta por Inversiones Don Paco Limitada y se declara que Importadora Café Do Brasil S.A., no ha incumplido el contrato; b) Que se acoge la demanda interpuesta por ICB S.A. e Inversiones San Francisco SpA contra Francisco Pedreros Rodríguez e Inversiones Don Paco Limitada, declarando que: -el demandado Francisco Pedreros Rodríguez incumplió la obligación contractual de no hacer, consignada en la cláusula octava del contrato de compraventa de acciones, otorgado mediante escritura pública de 2 de mayo de 2017, al ser designado apoderado de la sociedad gastronómica Edamus SpA, con posterioridad a la celebración del citado contrato y dentro del plazo de vigencia fijado en el mismo. -que atendido el incumplimiento de la obligación contractual de no hacer antes indicada, se condena solidariamente a Francisco Pedreros Rodríguez y a Inversiones Don Paco Limitada al pago de de 26.561 Unidades de Fomento a título de la multa pactada en la Cláusula 8.2 del contrato. -que la suma señalada en el apartado anterior fue retenida por ICB S.A. con ocasión del incumplimiento, razón por la cual, la obligación indemnizatoria que se reconoce en esa sentencia debe ser deducida del saldo de precio pendiente de pago por parte de ICB S.A. en la forma dispuesta en la cláusula 8.2 del citado contrato de compraventa. c) Que se condena en costas a Francisco Pedrero y Otra. Segundo: En cuanto a los antecedentes de la causa

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Recién a partir de la contestación de la demanda (finales del mes de mayo del año 2018), supieron la razón por la cual ICB, 5 meses antes, no pago el saldo de precio y ahora Francisco Pedrero se encuentra obligado a pagar a ICB 740 unidades de fomento, sólo por concepto de costas procesales. Cuarto: informando el juez árbitro don JUAN PABLO ARRIAGADA ALJARO, expresa que los argumentos para fundar el recurso constituyen, en su mayoría, una reiteración de las alegaciones que formularon durante la tramitación del juicio y no logran demostrar que al dictar la sentencia definitiva se haya incurrido en falta o abuso. Respecto de la cláusula en comento, señala que se acreditaron los requisitos establecidos para su operación, como se esentó en el

Fallo

se declara que Importadora Café Do Brasil S.A., no ha incumplido el contrato; b) Que se acoge la demanda interpuesta por ICB S.A. e Inversiones San Francisco SpA contra Francisco Pedreros Rodríguez e Inversiones Don Paco Limitada, declarando que: -el demandado Francisco Pedreros Rodríguez incumplió la obligación contractual de no hacer, consignada en la cláusula octava del contrato de compraventa de acciones, otorgado mediante escritura pública de 2 de mayo de 2017, al ser designado apoderado de la sociedad gastronómica Edamus SpA, con posterioridad a la celebración del citado contrato y dentro del plazo de vigencia fijado en el mismo. -que atendido el incumplimiento de la obligación contractual de no hacer antes indicada, se condena solidariamente a Francisco Pedreros Rodríguez y a Inversiones Don Paco Limitada al pago de de 26.561 Unidades de Fomento a título de la multa pactada en la Cláusula 8.2 del contrato. -que la suma señalada en el apartado anterior fue retenida por ICB S.A. con ocasión del incumplimiento, razón por la cual, la obligación indemnizatoria que se reconoce en esa sentencia debe ser deducida del saldo de precio pendiente de pago por parte de ICB S.A. en la forma dispuesta en la cláusula 8.2 del citado contrato de compraventa. c) Que se condena en costas a Francisco Pedrero y Otra. Segundo: En cuanto a los antecedentes de la causa señalan que Francisco Pedrero y Mario Signorio -el controlador de la empresa de fabricación y distribución de alimentos “IC

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen Nicolás Lama Legrand y Joaquín Sánchez del Campo, abogados, en representación de Francisco Pedrero Rodríguez e Inversiones Don Paco Limitada (“Don Paco”), demandantes y demandados en los autos arbitrales Rol CAM A-3.222-2017, e interponen Recurso de queja contra del Juez Árbitro don Juan Pablo Arriagad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica