TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP.C/ MAURICIO ALEJANDRO POZO SANDOVAL.

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, en la causa RUC 1701116039-5, RIT O-270-2018, condenó a Mauricio Alejandro Pozo Sandoval a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria que indica, como autor del delito consumado de lesiones simplemente graves, cometido el día 22 de noviembre de 2017, en contra de la víctima Haydée Varela Parra, en Peñaflor. Reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituyó al encausado la pena corporal por la remisión condicional de ella, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la sección de tratamiento en el medico libre de Gendarmería de Chile, por el término de 541 días, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Además, el imputado fue condenado al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y a la pena accesoria que indica el fallo en alzada, como autor de la falta consumada de lesiones leves, cometida en Peñaflor, el día 22 de noviembre de 2017. En contra de la sentencia que se revisa, la abogada defensora pública doña Daniela Sanhueza Vilches interpuso recurso de nulidad en contra del fallo antes referido, invocando como motivo para fundarlo el contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Esta Corte, por resolución de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, declaró admisible el arbitrio intentado por la defensa del encartado. En la audiencia respectiva intervinieron, por el recurso, la abogada defensora doña Gloria Gallardo Hurtado y, en contra del referido medio de impugnación, la fiscal del ministerio público señora Pamela Ballesteros Ramírez, fijándose la lectura del fallo para el día de hoy, veintidós de enero de dos mil veinte. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la causal invocada por la defensa de Pozo Sandoval para sustentar la invalidación de la sentencia en alzada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, es decir, haberse omitido en la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en consecuencia, corresponde analizar la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante en la presente causa y confrontarla con el recurso interpuesto por la defensa del encartado, para determinar si el a quo ha incurrido en la omisión señalada. Tercero: Que, para fundamentar el motivo absoluto de nulidad en análisis, alega la recurrente infracción al principio lógico de razón suficiente. Relata que, según lo establecido en el considerando noveno del

Fallo

fallo en alzada, como autor de la falta consumada de lesiones leves, cometida en Peñaflor, el día 22 de noviembre de 2017. En contra de la sentencia que se revisa, la abogada defensora pública doña Daniela Sanhueza Vilches interpuso recurso de nulidad en contra del fallo antes referido, invocando como motivo para fundarlo el contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Esta Corte, por resolución de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, declaró admisible el arbitrio intentado por la defensa del encartado. En la audiencia respectiva intervinieron, por el recurso, la abogada defensora doña Gloria Gallardo Hurtado y, en contra del referido medio de impugnación, la fiscal del ministerio público señora Pamela Ballesteros Ramírez, fijándose la lectura del fallo para el día de hoy, veintidós de enero de dos mil veinte. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la causal invocada por la defensa de Pozo Sandoval para sustentar la invalidación de la sentencia en alzada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, es decir, haberse omitido en la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en consecuencia, corresponde analizar la sentencia dictada por el Tribunal

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Santiago, vestidos de enero de dos mil veinte Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, en la causa RUC 1701116039-5, RIT O-270-2018, condenó a Mauricio Alejandro Pozo Sandoval a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria que indica, como autor del delito consumado de lesiones simplem

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