SIN INFORMACION

GARAY PITA RAFAEL EDUARDO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogado, en favor de Rafael Eduardo Garay Pita, en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto reiterada e injustificadamente ha negado el beneficio de salida dominical regulado en el Decreto 518 de Establecimientos Penitenciarios, debiendo hacerlo por cumplir con todos los requisitos exigidos por dicho cuerpo normativo. Expone que el amparado cumple actualmente condena de 7 años por el delito de estafa, iniciando la misma el 21 de diciembre de 2017 y como fecha de término el 20 de noviembre de 2023, siendo el tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional el 20 de mayo de 2019, registra conducta muy buena en el bimestre Enero/Febrero de 2019. De esta forma, indica que cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto 518, pues cuenta con: 1.- Tiempo mínimo: 12 meses antes del tiempo mínimo para optar al Beneficio de Libertad Condicional, que en el caso del amparado fue el 20 de mayo de 2019. (artículo 103 del Decreto 518) 2. Haber observado muy buena conducta en los tres bimestres anteriores a su postulación, No obstante ello, se examinara la conducta del interno durante toda su vida intrapenitenciaria a fin de constatar si, con anterioridad a los tres bimestres referidos, registra infracciones disciplinarias graves a considerar antes de conceder el beneficio (artículo 110 letra a). En el caso del amparado tiene conducta calificada de MUY BUENA desde bimestre ENERO/FEBRERO de 2019. Sin sanciones disciplinarias. 3. Haber asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento, salvo acreditación de dificultades de aprendizaje o estudios superiores a los que brinda el establecimiento. (artículo 110 letra b). El amparado termino su enseñanza media en el año 1993. Posee estudios superiores, tiene el título de Ingeniero Comercial otorgado por la Universidad del Desarrollo en el año 1999. Posee además el grado de Magister en Administración de

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual no se postuló al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, Gendarmería al no postular al amparado, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados; CUARTO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto Supremo 518 de 1998, dispone que “La concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico. Para estos efectos se entenderá que existe informe favorable cuando el Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno”. De esta forma, de acuerdo al claro tenor de la norma, la concesión del beneficio de salida dominical que se ha solicitado, es una facultad del Jefe del Establecimiento, autoridad que en la especie, estimó que no era procedente la concesión del beneficio impetrado. Asimismo, para la concesión de dichos beneficios, se requiere informe favorable del Consejo Técnico y en este caso, la opinión del dicho órgano está dividido, por lo que no puede entenderse que exista este informe favorable. De esta forma, el actuar del Jefe del Establecimiento del Alcaide de la Unidad especial de Alta Seguridad dependiente de Gendarmería de Chile, se ajustó a la normativa vigente, no vislumbrándose un acto ilegal o arbitrario que signifique la privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rafael Garay Pita. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Carreño, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, debido a que existen antecedentes suficientes para entender que el condenado puede acceder al beneficio de la salida dominical, toda vez que cumple con todos los requisitos objetivos para ello, existiendo sólo discusión respecto al informe favorable del Consejo Técnico. En cuanto a la opinión de este órgano técnico, existen tres votos favorables para concederle el beneficio, opiniones debidamente fundadas y que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos para ello al existir una opinión dividida de este Consejo, se debe aplicar el principio pro condenado, concediéndole la salida dominical solicitada. A mayor abundamiento, se debe hacer presente que uno de los votos desfavorables para conceder el beneficio, se encuentra fundado “en las limitaciones de los planes de intervención del área técnica de la unidad donde se encuentra el interno, por lo que sugiere el traslado al CCP Colina I”, situación que no depende del condenado y por ello, no es imputable a su parte que no existan estos planes de intervención en la unidad donde el amparado se encuentra cumpliendo condena. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-105-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 11, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogado, en favor de Rafael Eduardo Garay Pita, en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto reiterada e injustificadamente ha negado el beneficio de salida dominical regulado en el Decreto 518

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